Es oficial: el SEPE obliga a devolver el paro tras descubrir una falsa contratación entre marido y mujer

Tarde o temprano, la saltarse la normativa sale caro. Es lo que le ha pasado a un empresario de artes escénicas, que ha visto como la justicia le ha sancionado con una multa de 6.251 euros por dar de alta a su mujer durante un único día para que pudiera acceder a una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde la Inspección de Trabajo se calificó la relación como ficticia y los tribunales han confirmado la sanción, que ha sido considerada como “muy grave”.

Indicios de un acuerdo indebido

La contratación por un día para poder cobrar el paro no es legal cuando hay manipulación de por medio. Este caso es un ejemplo de ello. Desde Inspección de Trabajo se actúa a raíz de una comunicación del SEPE, que detectó indicios de un acuerdo para generar prestaciones indebidas. En el acta se recogió, de forma literal, que “ha existido un acuerdo de voluntades entre la empresa y la trabajadora para que ésta pudiera obtener las prestaciones por desempleo de forma indebida, bajo la apariencia de licitud y al amparo de la legislación vigente”.

Entre los indicios que se valoraron tanto por la Inspección como por los tribunales estaban los siguientes:

  • Contrato de un solo día entre el empresario y su pareja conviviente.
  • Falta de datos esenciales, tales como jornada, distribución horaria y lugar de trabajo.
  • Contradicciones sobre la localidad en la que supuestamente se prestaron los servicios.
  • Prestación aprobada a partir de ese contrato, con 540 días y base diaria de 46,48 euros.
  • Acuerdo para generar prestaciones indebidas según el acta de infracción.

En bloque, estos elementos hablan de una contratación ficticia, quedaba claro en todo momento.

Un contrato ficticio para cobrar el paro

La trabajadora solicitó el paro tras un contrato temporada de un día con fecha el 28 de agosto de 2019. Gracias a dicha alta, el SEPE, posteriormente, aprobó una prestación de 540 días, con base reguladora de 46,68 euros diarios, que llegó a cobrar durante un mes. Tras revisar la documentación, la Inspección de Trabajo observó que “el contrato de trabajo formalizado entre ambos, de un solo día de duración, no contiene ni la jornada ni su distribución ni el lugar de prestación de servicios”.

El empresario recurrió y lo hizo primero en alzada ante la Dirección General de Trabajo (que lo desestimó en junio de 2022) y después ante los tribunales, alegando vulneración del principio dispositivo, falta de motivación y errores en la prueba. Tanto el Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmaron la sanción.

Los datos más importantes del expediente que explican la gravedad de lo sucedido son los siguientes:

  • Importe de la sanción: 6.251 euros.
  • Responsabilidad subsidiaria por cobros indebidos: 394,30 euros.
  • Duración del contrato: un día.
  • Fecha del contrato: 28 de agosto de 2019.
  • Prestación aprobada por el SEPE: 540 días.
  • Base reguladora diaria: 46,48 euros.
  • Prestación efectiva percibida durante un mes.

Todos estos elementos sostienen la conclusión de contratación simulada y por tanto la obligación de reintegro de lo indebidamente cobrado.

El TSJ de Castilla y León recordó que este fraude no se presume, pero puede acreditarse por presunciones cuando exista un enlace claro entre los hechos demostrados y la conclusión por simulación. Por tanto, ante contratos de un día con vacíos esenciales y contradicciones, la actuación sancionadora resulta procedente. Se confirmó la multa de 6.251 euros y la responsabilidad solidaria del empresario respecto de los 1.394,40 euros percibidos por su pareja.