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El pasado 1 de octubre entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.
¿Qué implica este cambio?
Antes de la entrada en vigor de este nuevo servicio, si cambiabas de cuenta bancaria, tu nueva entidad comunicaba esta modificación a empresas y proveedores de servicios cuyos pagos tuvieras domiciliados pero no al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), encargados del abono de tu prestación de la Seguridad Social, por lo que debías comunicar a estas entidades los nuevos datos para seguir percibiendo dicha prestación.
Con la entrada en vigor de este nuevo servicio, puedes autorizar a la entidad bancaria a que comunique tu nueva cuenta a la Seguridad Social para seguir percibiendo puntualmente tu prestación, sin necesidad de realizar nuevas gestiones o comunicaciones.
Para tu tranquilidad, recibirás una confirmación de dicho cambio tanto por correo electrónico como por SMS a tu teléfono móvil.
Este servicio es aplicable únicamente a pensiones, prestaciones familiares y el Ingreso Mínimo Vital.
El aviso de la Seguridad Social en redes
🗨️¿Necesitas cambiar la cuenta corriente donde cobras tu pensión y no tienes certificado electrónico?
👉Pregunta en tu entidad bancaria, la mayoría ofrecen ya el servicio
👉¿No? Pide cita telefónica y un funcionario/a te llamará el día y hora concertados ➡️https://t.co/XatbvI4rso pic.twitter.com/l7IlaRbu3J— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 12, 2022