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En el caso de ser despedidos, los trabajadores tenemos derecho a una compensación por el tiempo que estuvimos trabajando en la empresa. No obstante, los términos que conlleva este proceso no siempre están claros, por lo que es importante entender cómo se lleva a cabo.
Un detalle a tener en cuenta es la diferencia entre las indemnizaciones por despido y las que se deben a la finalización del contrato que tiene causa legal y que no contempla las mismas consideraciones que un despido objetivo con causas justificadas o, en caso de que un juez lo considere así, improcedente o nulo.
Las variables más importantes que debemos tener en cuenta a la hora de calcular nuestra indemnización son: la antigüedad, el salario bruto anual y el tipo de despido, que no dará derecho a una indemnización si se considera que es disciplinario y un juez no lo declara improcedente.
No obstante, todos dan derecho al finiquito, es decir, a la liquidación de todas las cuentas pendientes.
Cómo calcular los días por año trabajado
Lo primero que debemos hacer es calcular cuánto ganábamos al día, algo sencillo de hallar si contamos con las nóminas de los últimos 12 meses. Si no nos encontramos en disposición de ellas, podemos solicitárselas a la empresa o a la Seguridad Social en su defecto.
Con esta información podremos obtener el salario bruto anual, incluyendo las pagas extras si no están prorrateadas. Sumando las pagas extras sabremos la cantidad que ganamos en un año, por lo que deberemos dividir esa cantidad entre 12, para calcular la cantidad mensual, y posteriormente entre 30, para averiguar el salario bruto diario.
Por otro lado, para calcular los años que hemos trabajado en la empresa debemos tener en cuenta que cualquier día trabajado durante un mes computa como mes trabajado, independientemente del número de días.
La categoría de nuestro despido dependerá del tiempo que resulte del cálculo de los días trabajados por año. Si el despido es objetivo con causas justificadas, obtendremos una indemnización de 20 días por año trabajado, y prorrateado por el tiempo inferior al año, con un máximo de 12 mensualidades.
Si por el contrario el despido fuera improcedente, y la fecha de nuestro contrato fuera posterior al 12 de febrero de 2012, en los que no es posible una readmisión, la empresa debe pagar una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, si el contrato tiene una fecha anterior al 12 de febrero de 2012, en los casos de despido improcedente, se deben sumar dos tramos distintos:
- 42 mensualidades de 45 días de salario por año trabajado para los días acumulados anteriores al 12 de febrero de 2012.
- 24 mensualidades de 33 días de salario por año trabajado para los días posteriores al 12 de febrero de 2012.