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La obligatoriedad de llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI) siempre que estemos en la calle todavía genera dudas entre los ciudadanos. ¿Es necesario portar el DNI? ¿Puede multarme un agente si me pide el DNI y lo he olvidado en casa? La respuesta la encontramos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La también conocida como “Ley Mordaza”, aprobada el 31 de marzo de 2015, señala en su artículo 9.2 que no es necesario llevar siempre a mano la identificación personal, pero sí que es obligatorio mostrársela a un agente si nos la pide.
¿Me pueden multar si no lo llevo?
En caso de que no llevemos el DNI encima, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana señala que los agentes “podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que los acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”.
Es decir, los agentes pueden pedirnos que los acompañemos a la comisaría solo para proceder a nuestra identificación y “por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas”.
En cualquier caso, no llevar la documentación en ese momento no será motivo para que nos multen.
Qué ocurre en el caso de las personas extranjeras
En el caso de personas extranjeras que no cuenten con DNI, tampoco se les sancionará si no llevan el pasaporte y el documento que acredita su situación en el país: “Llevar la identificación está marcado como derecho para impedir que alguien se la quite, y es una obligación para poder saber quiénes son.
Pero como no está especificado, no es sancionable. «Ni siquiera pueden ponerte una multa».
Es decir, no hay ningún texto legal que señale las sanciones que se impondrían en caso de que un extranjero no llevase los documentos, pero la experta indica que “es mejor llevar siempre las identificaciones, porque te evitas visitas a comisaría o una complicación del proceso”.
Requisitos para renovar el DNI
Según la Policía Nacional, para solicitar la renovación del DNI es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo la tasa correspondiente, o utilizando el pago por vía telemática y aportar una fotografía reciente en color; el DNI anterior; en caso de cambio de domicilio, un certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio; si el titular del documento es menor de 14 años se requerirá la presencia de la persona que tenga encomendada la tutela del menor; en caso de variación de datos de filiación, un certificado del Registro Civil; en caso de pérdida, un duplicado con los mismos datos y fotografía.
El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, un Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado.
No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.