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Las más de 378.800 empleadas de hogar que en la actualidad están dadas de alta en la Seguridad Social, según el tribunal, las mujeres representan más del 95% de las empleadas del hogar en España, tendrán a partir de ahora derecho a cotizar para cobrar el paro cuando pierdan el trabajo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo.
«El Tribunal de Justicia declara que la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo».
En primer lugar, a día de hoy partimos de la base de que la protección concedida por el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la normativa española, no incluye la protección contra el desempleo.
Frente a este escenario se ha pronunciado el TJUE, el cual ha indicado en sentencia de 24 de febrero de 2022 que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal Europeo entiende que esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social.
Hechos del caso
Fue así: enfermé y me di cuenta que estaba totalmente desamparada
- Una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para otra persona física, está dada de alta en el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar desde enero del año 2011.
- En noviembre de 2019 presenta a la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo (el paro).
- La TGSS deniega su solicitud indicando que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la ley española.
¿Cómo y de qué manera actúa la empleada de hogar?
- Presenta un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, alegando que la normativa española coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su empleo por causas que no les son imputables.
- Además, señala que ello les impide acceder no solo al cobro del paro, sino a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho a dicha prestación.
¿Qué dice el juez español?
Sobre este escenario un juez español estudia la situación y termina señalando que este colectivo de trabajadores está formado casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual solicita al Tribunal Europeo que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, con la finalidad de indicar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.
¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social comentada anteriormente se opone a la normativa española que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
El TJUE indica que la normativa española perjudica especialmente a las trabajadoras y entrañar por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva.
En definitiva: El TJUE sentencia que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria a Derecho.
¿Cuál será el efecto práctico de esta sentencia?
El más inmediato, «es que da unas instrucciones de interpretación del Derecho comunitario» para todos los casos de este tipo que lleguen a los juzgados españoles. «El Gobierno va a tener que regular las cotizaciones y las prestaciones por desempleo» de las empleadas de hogar.
Más dudas se tiene sobre qué pasará con las trabajadoras que, llevando años de alta en la Seguridad Social, pero sin posibilidad de cotizar para el paro, pierdan ahora el trabajo por despido o por la muerte de su empleador. Da a entender que el Ejecutivo les reconocería la prestación por desempleo, «por la repercusión económica que tendría, ya que todo este caso siempre se ha tratado de una cuestión de ahorro por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social», la particularidad es que no se tiene derecho al paro no por no haber cotizado por él, sino porque no se ha permitido hacerlo, lo que podría derivar en futuros litigios.