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Las pensiones de viudedad en España son de las más conocidas desde que nacieron hace aproximadamente 66 años. Ayudaron a prevenir situaciones de pobreza convirtiéndose en un pilar importante del Estado de bienestar, puesto que cubría las necesidades de las mujeres que se dedicaban al trabajo del cuidado y la crianza familiar sin obtener remuneración por ello y tras el fallecimiento del marido quedaban sin recursos económicos y por ende en una situación de riesgo.
La cuantía percibida por las personas beneficiarias varían en función de diversos factores, como edad del afectado o cargas familiares. Según el cuadro de pensiones mínimas publicado por la Seguridad Social, en 2022 las pensiones de viudedad quedan de la siguiente forma:
- Con cargas familiares: cobrarán 11.688,60 euros al año (14 pagas mensuales de 834,90 euros).
- Con 65 años o con discapacidad superior al 65%: la pensión para estas personas queda en 10.103,80 euros anuales (721,70 euros al mes).
- Entre 60 y 64 años: la prestación de viudedad mínima de este colectivo se sitúa en los 9.452,80 euros al año (675,20 euros mensuales)
- Menores de 60 años: cobrarán 7.655,20 euros anuales (556,80 al mes).
Ayudas compatibles con la prestación.
En la actualidad la pensión por viudedad presenta diversas peculiaridades permitiendo ser compatible con otras ayudas. La Seguridad Social establece que las pensiones públicas que pertenecen a un mismo régimen no pueden compatibilizarse. Sin embargo, la pensión de viudedad es la excepción y es compatible con las siguientes ayudas:
1. SOVI
Es un régimen residual que se aplica a las personas trabajadoras y derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, a excepción de las pensiones de viudedad.
Su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. Si el límite se supera , se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no excederlo.
2. Subsidios por desempleo
Cualquier subsidio por desempleo (paro, subsidio por desempleo para mayores de 45 años, subsidio por desempleo para mayores de 52 años…) puede compatibilizarse si la persona beneficiaria reúne los requisitos necesarios. La condición más importante es que la cuantía de la pensión de viudedad no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si la pensión supera esa cuantía por cobrar el complemento de mínimos, se podrá renunciar a dicho complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y cobrar ambas .
3. Pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente, ya sea por incapacidad permanente parcial, gran invalidez, permanente total o permanente absoluta es compatible con la pensión de viudedad. Se podrá cobrar la cuantía íntegra de ambas pensiones de forma simultánea.
4. Jubilación contributiva
Las personas beneficiarias de una pensión de viudedad pueden compatibilizar el cobro con la cuantía de la de jubilación siempre que no exceda la cuantía límite de 2.707,49 euros al mes
5. Compatibilidad con rentas del propio empleo.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, y por ende, es posible percibirla junto con las prestaciones asimilables al salario, como por ejemplo, incapacidad temporal , subsidio de maternidad o de paternidad.