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Cada vez que abrimos una cuenta bancaria trae consigo un contrato con una serie de requisitos que se deben de cumplir tanto por la parte contratante como por el cliente. Pero debes tener presente que el banco tiene una serie de razones por las que puede cancelar tu cuenta bancaria si realizas una serie de acciones que hace poner en alerta a la entidad bancaria.
Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, tu banco puede cancelar la tarjeta por su cuenta si quiere, al igual que tu como cliente también puedes cancelar la cuenta cuando ya no la quieras utilizar.
En el caso de que la cancelación se realice por parte del banco este se basa en causas objetivas y debe comunicarlo al titular de la tarjeta al menos con dos meses de antelación. Pero es cierto, que existen una serie de situaciones que el banco puede cancelar la cuenta sin necesidad de comunicarlo.
¿En qué casos el banco puede cancelar tu cuenta bancaria sin avisarte?
Como norma general el banco tendrá que avisar a los usuarios si quiere cerrar la cuenta, con dos meses de antelación, tal y como hemos visto. Aunque existen excepciones. Hay casos en los que sí, el banco puede cancelar tus cuentas o tarjetas sin previo aviso.
Según el Departamento de conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, una entidad financiera tiene la posibilidad de cancelar una cuenta o una tarjeta de crédito manera automática sin necesidad de preaviso, si así aparece en el contrato.
Estas son algunas de las razones por la que un banco podría cancelar una tarjeta o una cuenta, sin aviso previo de ninguna clase a sus titulares:
- Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
- En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
- Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
- Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
- Por falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
- Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
- Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.