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El permiso de maternidad o paternidad es, desde el año pasado, igual para ambos progenitores y ha pasado a denominarse prestación por nacimiento y cuidado de menor.
En este artículo veremos las novedades en torno a esta prestación para que puedas solicitarla si reúnes los requisitos.
¿Cómo disfrutar este permiso?
Las seis primeras semanas del permiso deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto. La madre podrá anticiparse a este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
El resto de las semanas (10 semanas) podrán disfrutarse de forma voluntaria en periodos semanales o de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
Además, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Ampliaciones
Estos períodos se pueden ampliar en función de una serie de circunstancias:
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor y por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
¿Desde cuándo se tiene derecho a esta prestación?
Se tendrá derecho a esta prestación a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.
¿Qué trámites se deben realizar?
Los trámites que se deben realizar son los siguientes:
1. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en los siguientes casos:
- Cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto.
- Cuando se produzca el fallecimiento del hijo o hija, tras la permanencia en el seno materno, durante al menos 180 días.
2. Las solicitudes se deben formular en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social:
- Solicitud de prestación por nacimiento y cuidado menor por parto.
- Nacimiento y Cuidado de menor por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
3. Se debe aportar la documentación requerida al efecto detallada en los modelos de solicitud.
En este enlace te dejo toda la documentación adjunta que te hará falta para solicitar esta prestación.
¿Dónde se tramita esta prestación?
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM).
La solicitud la puedes presentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.