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El pasado miércoles 6 de abril arrancó la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio económico de 2021, por lo que a partir de este día todos los contribuyentes podrán confeccionar el borrador de la renta a través de Internet en el portal “Renta 2021” habilitado por la agencia tributaria.
En algunas ocasiones nos puede ocurrir que una vez hayamos presentado el borrador, se nos haya olvidado incluir algún tipo de deducción y nos preguntamos si es posible la modificación de este. Por lo que si que se puede modificar.
Para ello, existen dos maneras de modificarlo, siempre teniendo en cuenta si dicho error perjudica a la Agencia Tributaria o al propio contribuyente.
¿Qué debemos hacer en cada caso?
En el caso de que los errores jueguen en contra del contribuyente, se podrá rectificar siempre que la administración no haya practicado la liquidación provisional o definitiva y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años. En estos casos, se podrá solicitar la «rectificación de la autoliquidación» desde la declaración a través de Internet.
En el caso de que los errores vayan en contra de la administración y perjudiquen a la agencia tributaria tendrán que modificarse presentando una declaración complementaria en los casos que hayan dado lugar a un ingreso inferior que corresponde o a una devolución mayor.
¿Cuáles son los pasos a modificar?
- Acceder al apartado “modificación de una declaración ya presentada”, dentro de “mis tramites”.
- Identificarse en los métodos habilitados: certificado electrónico, numero de referencia o cl@ve pin.
- Seleccionar la opción Servicios disponibles’ y hacer clic en ‘Modificación de declaración’. En el caso de una rectificación de autoliquidación se debe marcar la casilla 127 y si se trata de una declaración complementaria, la casilla será la 107.