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Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
En 2022 percibí atrasos con fecha de efectos desde la solicitud de 2021
Ante esta situación y teniendo en cuenta la obligación de declarar de los perceptores de esta ayuda surge una duda.
¿Tengo que declarar esos atrasos?
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42€ euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC. AA. y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
Para determinar el importe de la prestación a declarar, en el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia. Para los beneficiarios unipersonales, será la cuantía integra.
Si ha percibido el IMV y en su caso otras prestaciones, aparecerá en datos fiscales las cantidades percibidas y un aviso con su tratamiento tributario. En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. La mayoría de los casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El IMV no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Cuándo tengo que declarar esos atrasos?
Si se perciben los atrasos en 2021, la respuesta es sencilla, se declararían en 2022 en el ejercicio de la renta 2021. Pero debemos tener en cuenta que esta ayuda estará exenta de tributar si no supera los 12.159,42€ euros, en el caso de haber percibido prestaciones u otras ayudas autonómicas se sumarian todas.
Cuando estos atrasos se perciben en 2022, también se declararían en 2022 en el ejercicio de la renta 2021, siempre y cuando se superen los citados 12.159,42€ euros únicamente con el ingreso de esta ayuda o con la suma de las ayudas que hayamos percibido a lo largo de 2020. Todo depende de la fecha que se reciban esos atrasos y en el caso de superar los 12.159,42€ euros, en este caso tendríamos que presentar la autoliquidación complementaria, la cual deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.
Se deberá regularizar la situación mediante la presentación del modelo correspondiente (el que se presentó originariamente) del ejercicio en el que tuvo lugar el error marcando la casilla de «complementaria».
Ejemplo:
Cobro atrasos del ejercicio 2021 el día 8 de febrero de 2022.
¿Cuándo debo declarar estos atrasos?
Se incorporarán en la declaración del ejercicio 2021, que inicia la campaña el día 6 de abril de 2022 y finaliza el día 30 de junio de 2022.
Si, en cambio, los atrasos se han cobrado a partir del 01 de abril, se debe presentar una declaración complementaria, existiendo plazo hasta la finalización de la campaña de renta del año siguiente.
Ejemplo:
Cobro atrasos del ejercicio 2021 el día 5 de mayo de 2022.
¿Cuándo debo declarar estos atrasos?
Se deberá realizar una complementaria de la declaración de la renta del ejercicio 2022, finalizando el plazo el día 30 de junio de 2023, el mismo día de finalización de la campaña de renta del ejercicio 2022.