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El 6 de abril empezó la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021.
Uno de los errores mas comunes que se pueden cometer al hacer la declaración de la renta es pasar por alto posibles deducciones a las que tienen derecho quienes viven de alquiler.
Deducciones estatales y autonómicas
Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de deducir el alquiler, es que este se divide en dos partes: una estatal, que se aplica en todo el país y la otra es autonómica, que depende de las normas y condiciones establecidas por cada gobierno regional.
Estatales
Para la campaña de la renta 2021-2022, solo podrán deducirse aquella parte del alquiler estatal, aquellas personas que firmaron contratos de alquiler antes del 1 de enero de 2017. A este respecto, Hacienda aclara: «La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler».
Otro requisito es imprescindible que aparezca el nombre del inquilino en el contrato, ya que se podrá desgravar en la declaración. En el caso de que se trate de una pareja, deberán aparecer el nombre de los dos para que se les pueda desgravar a cada uno.
Además, para poder conceder la ayuda se tienen en cuenta también los limites en función de los ingresos. La desgravación máxima por alquiler es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Es decir, lo máximo que se pueden deducir son 904 euros para aquellas personas que tengan una base imponible inferior a 17702 euros.
Autonómicas
En el caso de la comunidad valenciana la deducción autonómica, con carácter general, es posible deducirse un 15%, con un máximo de 550 euros. El porcentaje se eleva al 20%, con un límite de 700 euros, para los menores de 35 años o personas con discapacidad. Si se combinan ambas circunstancias, la deducción se incrementa hasta el 25% del alquiler, con un máximo de 850 euros.
Por otra parte, en relación con las demás comunidades autónomas, la deducción autonómica sería de la siguiente forma:
- Andalucía: Los menores de 35 años podrán deducirse un 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros. La base liquidable general y del ahorro no podrá superar los 19.000 euros en tributación individual ni 24.000 en declaración conjunta.
- Aragón: Quienes vivan de alquiler tras una dación en pago o hayan firmado un alquiler con opción a compra tienen derecho a una deducción del 10% sobre una base máxima de 4.800 euros; o lo que es lo mismo, una deducción máxima de 480 euros.
- Asturias: Todos los asturianos tienen derecho a una deducción, con carácter general, del 10% del alquiler; y del 15%, con un límite de 606 euros, cuando la vivienda esté en el medio rural con menos de 3000 habitantes.
- Baleares: Los menores de 36 años, personas con discapacidad física o sensorial, así como familias numerosas pueden deducirse un 15% del alquiler, hasta un máximo de 400 euros.
- Canarias: Se puede acceder a una deducción del 20% del alquiler, con un máximo de 600 euros, siempre que la suma de la base imponible general y la del ahorro no sea superior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 30.000 euros en conjuntas.
- Cantabria: Los menores de 35 años. mayores de 65 o personas con discapacidad física superior al 65% pueden deducirse un 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 22.946 euros en declaraciones individuales ni 31.485 euros en declaraciones conjuntas
- Castilla y León: Los menores de 36 años tienen derecho a desgravarse el 20% del alquiler, con un máximo de 459 euros. Se podrá deducir hasta un 25% del alquiler y un máximo de 612 euros, en las poblaciones de hasta 10.000 habitantes.
- Castilla-La Mancha: Los menores de 36 años se podrán deducir un 15% del alquiler, hasta un máximo de 450 euros. Este porcentaje aumenta hasta el 20%, con un límite de 612 euros, si el alquiler es en una población de hasta 2.500 habitantes.
- Cataluña: Los menores de 33 años, viudos mayores de 65 años, personas con discapacidad o quienes han estado en paro más de 183 días tienen derecho a una deducción del 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros al año. Si, además, son familia numerosa, el límite aumenta a 600.
- Extremadura: Los menores de 36 años, familias numerosas o personas con discapacidad pueden deducirse un 5% del alquiler, con un máximo de 300 euros; o un 10%, con un máximo de 400 euros en el caso de vivir en medios rurales.
- Galicia: Los menores de 35 años pueden deducirse un 10%, con un máximo de 300%. Este porcentaje aumenta hasta el 20% en caso de familias numerosas; y hasta el 40% para personas con discapacidad superior al 33%.
- Comunidad de Madrid: Los menores de 35 años o menores de 40 que hayan estado 183 días en paro y tengan cargas familiares pueden deducirse un 30% del alquiler, con un máximo de 1.000 euros.
- Navarra: Con carácter general, es posible deducirse un 15% del alquiler y un máximo de 1.200 euros, siempre que la base imponible no sea superior a 30.000 euros en las declaraciones individuales ni a 60.000 euros en declaraciones conjuntas. Los contribuyentes de esta comunidad no tienen derecho a la deducción estatal.
- País Vasco: Con carácter general, es posible desgravarse un 20%, con un máximo de 1.600 euros. Los menores de 35 años y familias numerosas pueden desgravarse un 25%, con un límite de 2.000 euros. Los contribuyentes de esta comunidad no tienen derecho a la deducción estatal.
- La Rioja: Los menores de 36 años se pueden deducir el 10% del alquiler hasta 300 euros. El porcentaje aumenta hasta el 20%, con un límite de 400 euros, para quienes residan en pequeños municipios.