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El bono social térmico tributa en la declaración de la Renta, al igual que otras subvenciones.
¿Hay que tributar por el bono social térmico?
Las ayudas del Gobierno toman formas distintas y en consecuencia la tributación por ellas puede ser diferente. En general, las subvenciones hay que declararlas en el IRPF del beneficiario, salvo excepciones.
Los beneficiarios del bono social eléctrico no tienen que declarar nada especial en su IRPF, porque el descuento se hace sobre el propio servicio.
En el caso del bono social térmico, la ayuda pública consiste en recibir una cantidad de dinero en la cuenta corriente del beneficiario. Esta ayuda sí hay que declararla en Renta.
Debes incluir la ayuda en la declaración de la renta como ganancia patrimonial en la base imponible general. Lo normal es que Hacienda tenga la información y que cuando empieces a rellenar los datos de Renta Web, te salga un mensaje diciendo que has recibido el bono social térmico y que debes confirmar que se incluya en la declaración del IRPF.
Las subvenciones y ayudas públicas se declararán en el ejercicio en el que se cobren, y las declara quien haya sido beneficiario de la subvención.
En la práctica, esta inclusión del bono apenas te supondrá un aumento en tu tributación en IRPF, dado lo reducido de su importe y el hecho de que la mayoría de las personas beneficiarias tienen unos ingresos limitados.
¿En qué consiste el bono social térmico?
El bono social térmico consiste en una transferencia por un importe por determinar que realizará la administración autonómica, con fondos del Ministerio a todos los beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior.
A diferencia del bono social eléctrico, su importe es costeado cada año por los Presupuestos Generales del Estado. La ayuda se facilitará independientemente del sistema de calefacción que tenga el usuario (gas, gasóleo, butano…) con el objetivo de contribuir a cubrir en una pequeña parte sus necesidades de agua caliente y calefacción.
No será necesario hacer ninguna solicitud. Se entregará automáticamente a todos los beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre, por lo que habrá que asegurarse de tener activado el bono social eléctrico en esa fecha y renovarlo cada dos años, en los casos en que proceda (no es necesario renovarlo para familias numerosas).
La ayuda por beneficiario se abonará en un pago único anual, en su cuenta corriente, en la que tienen domiciliada la factura eléctrica, y la cuantía de la misma depende de su grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.
En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60 % con respecto a la que le corresponde por su zona climática.