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Las personas que se dispongan a realizar la declaración de la Renta deben saber que es esencial revisar los datos de manera detenida y concienzuda antes de proceder al envío. Con frecuencia y a pesar de las revisiones efectuadas es posible cometer errores. Como por ejemplo: que no se hayan incluido todos los ingresos, que se haya dejado por incluir alguna deducción, etc.
En estos casos se debe conocer que es posible subsanar esos errores aunque quizás puedan conllevar algún recargo o intereses de demora por realizarlo fuera del plazo marcado. A la hora de subsanar errores en una declaración ya presentada es importante conocer que hay que utilizar un procedimiento u otro en función de si el error te beneficia o beneficia a Hacienda.
Si los errores son favorables para la persona
En éste caso la declaración inicial tiene un resultado favorable, si al subsanar los errores el resultado es una cantidad menor a ingresar o una mayor que te devuelva Hacienda. Se puede solucionar el problema presentando una declaración complementaria. Se trata de presentar una segunda declaración incluyendo los datos corregidos.
El proceso para realizar y presentar una declaración complementaria es sencillo, para ello, puedes utilizar Renta Web. Solo tienes que acceder al apartado «Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)», identificarte y elegir la opción «modificar una declaración», indicar el motivo de presentación, realizar los cambios pertinentes y firmarla.
Presentar una declaración complementaria para subsanar errores no conlleva ninguna sanción siempre que lo hagas antes de que te lo reclame hacienda.
Hay que mencionar que existe un recargo de entre el 5 y el 20 % si lo haces fuera de plazo. Si, además, transcurre más un año, hay que tener en cuenta que habrá que pagar intereses de demora.
Meses que hayan pasado |
Recargo |
Hasta 3 meses |
5 % |
Hasta 6 meses |
10 % |
Hasta 12 meses |
15 % |
Más de 12 meses |
20 % más intereses de demora (5 %) |
Si es Hacienda quien te lo reclama, dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo será de entre el 50 % y el 150 % de lo que tenías que pagar, según figura en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
La sanción se puede reducir un 30 % por conformidad, es decir, Hacienda te perdonará parte de la deuda si aceptas la sanción y no recurres. Además también podrás reducir la multa otro 25 % si pagas dentro del periodo voluntario que marque la notificación de la AEAT.
Si los errores benefician a Hacienda.
Esto significa que has pagado más de lo que deberías o has recibido una devolución menor a la que te correspondía y para subsanar se recurre a la solicitud de ingresos indebidos, con base en la declaración original y en la corrección que debemos acompañar. Esta gestión puede hacerse a través de la web de la Agencia Tributaria o en la Delegación correspondiente en función del domicilio fiscal.
Para concluir, no hay una única alternativa de subsanar los errores cometidos, es necesario para ello identificar en cual de las situaciones anteriores te encuentras y seguir los pasos indicados siguiendo los plazos establecidos para no asumir un recargo o sanción.