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Si tras el divorcio se produce un nuevo matrimonio, concurren a la pensión de viudedad dos beneficiarios. La actual y la ex pareja.
En estos supuestos se reconoce en cuantía proporcional al tiempo convivido con el cónyuge fallecido, garantizándose una cuantía mínima del 40 % para el cónyuge actual o la pareja de hecho que conviviera con el fallecido.
El módulo de referencia para medir el tiempo que sirve para calcular la cuantía proporcional empieza con la fecha del matrimonio que es disuelto por divorcio y termina con la fecha de fallecimiento.
En el supuesto que la pensión de viudedad sea superior al importe de la pensión compensatoria establecido en sentencia. La pensión de viudedad se reduce hasta alcanzar el importe de aquella y el importe de aquella y el excedente se incrementa en la pensión de viudedad que corresponda al cónyuge o pareja de hecho existente al momento del fallecimiento.
¿Qué se exige a separados o divorciados para cobrar la pensión de viudedad?
También es necesario que el futuro beneficiario de la prestación por viudedad, lo sea de la conocida como pensión compensatoria. En este último caso se excluyen las mujeres que, aunque no reciben pensión compensatoria, pueden acreditar que son víctimas de violencia de género.
Según indica la Seguridad Social: “En el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, aplicable a fallecimientos producidos a partir de 1/1/2008”.
Del mismo modo, tampoco es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y se cumplan estos requisitos:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
- El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
- También es necesario que se cumplan algunas de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge.
Requisitos para cobrar una pensión de viudedad para divorciados
Desde el 1/1/2013, también tendrán derecho a esta pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos descritos anteriormente si cumplen estos otros requisitos:
- Tengan 65 años o más.
- No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
A partir de 1/1/2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última. En el caso de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
Sabiendo que los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad, también es importante aclarar que la cuantía no es demasiado alta.
¿Qué pasa cuando hay varios ex?
Ejemplo:
Juan contrajo matrimonio tres veces y falleció en 2021. Juan contrajo matrimonio en 2012 con Marta. Pero, se separaron legalmente en de 2014.
Posteriormente, Juan empezó a convivir con Ana en 2015 y se casaron en abril de 2016. Este matrimonio no duró mucho.
Juan, inicia una relación con Juana en 2016 y se casó con ella en 2020. Juan falleció en 2021.
Las dos primeras perciben pensión compensatoria que pierden en el momento del fallecimiento.
¿Cuáles de sus excónyuges tienen derecho a pensión de viudedad?
Si un sujeto se ha casado o ha vivido en pareja con varias personas, es posible que a su muerte existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, como en este ejemplo.
En este caso, las otras dos ex cónyuges tendrán derecho al beneficio. Por supuesto, el cónyuge actual también.
¿Cómo se reparten la pensión de viudedad?
El causante no causa varias pensiones de viudedad, sino una sola prestación que debe dividirse entre varios beneficiarios.
En estos casos no se garantizan las cuantías mínimas de forma individualizada, sino que si se aplica complemento de mínimo se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad entre todas las personas beneficiarias.
Normas de reparto
La norma de la Seguridad Social establece normas de reparto en caso de estos supuestos de concurrencia.
Se establece el módulo a repartir desde el inicio de la primera convivencia hasta el fallecimiento. Cada uno de los sujetos percibirá el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. El derecho de cada uno se establece, incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación.
Los tiempos en que no ha convivido con nadie benefician al cónyuge o pareja de hecho que existía en el momento del óbito.
- Como el primer matrimonio que es en 2012 y el fallecimiento se produce en 2021 supongamos que el módulo de reparto serán 7 años y 8 meses (92 meses).
- La convivencia con Marta se inicia en 2012 (fecha del matrimonio) al 2014 (fecha de la separación): supongamos1 año y 8 meses (20 meses). Derecho a un 20% del total.
- La convivencia con Ana dura desde 2015 (inicio convivencia) y en 2016 (fecha separación): 10 meses. Derecho a un 10% del total.
¿Qué pasa con Juana la actual conyugue en el momento del fallecimiento del causante?
- En este supuesto, Juana tendrá derecho al resto de la pensión (el 70%) de la cuantía.
- Se beneficia de los tiempos en que el causante no convivió con nadie.
- Siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito.
Como el importe máximo de la pensión de viudedad que se recibe por cada excónyuge se reduce al importe de la pensión compensatoria percibida, esta cuantía que se reduce, la percibe el cónyuge o pareja de hecho que tenía el causante en el momento del fallecimiento.
¿Qué sucede cuando uno de los excónyuges muere tiempo después?
El fallecido se había casado tres veces, de tal forma que cada una de las mujeres cobró la pensión de viudedad en la parte proporcional a su convivencia con aquel (calculada desde el día del matrimonio o constitución de la pareja de hecho hasta la muerte). En este asunto la primera esposa cobraba casi un 70 % y la segunda, un 20 % y la tercera un 10%.
En el momento de la muerte del marido, la pareja que sobrevive tiene un derecho pleno a la pensión de viudedad, pero como entremedias hubo varios divorcios o separaciones, tenía que compartirlo con la primera y segunda esposa. Ahora bien, cuando la primera esposa fallece, quien es cónyuge al momento del fallecimiento merece recuperar la amplia protección. El TS utiliza una frase para explicar este derecho: “Estamos en presencia de una especie de vasos comunicantes, porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro”.
Esta interpretación coherente lleva a la conclusión de que la pensión del resto de viudas debe aumentar. Y es que, si no hubiera existido pensión concurrente, la hubiese cobrado en su totalidad con independencia del tiempo de duración de su matrimonio.
No es un incremento de la pensión, porque la Seguridad Social va a seguir abonando el mismo importe (aunque a dos beneficiarias), sino un restablecimiento del derecho en su dimensión originaria ya que desaparece la causa por la que se cobraba en menor cuantía.