Todos aquellos usuarios de bicicletas y patinetes eléctricos deben prepararse para el año que viene, ya que a partir del 1 de enero de 2026 hay una nueva obligación que deberán cumplir, y es la de contratar un seguro de responsabilidad civil específico que tener en su poder para poder circular con este tipo de vehículos. Esta nueva medida se recoge en la Ley 5/2025, buscando sobre todo que cualquier daños que se le cause a terceras personas quede cubierto y que ni el usuario ni las víctimas queden desprotegidas ante cualquier accidente.
Vamos, que lo que viene a decir es que tanto quienes utilizan el patinete para moverse por la ciudad como los que van en bicicleta eléctrica tendrán que contar con una póliza en regla, un cambio que afecta de lleno a la movilidad urbana tal y como la conocemos. Hasta ahora, moverse en bicicletas o patinetes eléctricos era una muy buena alternativa frente al transporte tradicional pero, desde 2026, hacerlo sin seguro supondrá multas importantes y hasta la posibilidad de que el Consorcio de Compensación de Seguros reclame directamente al conductor el coste de los daños. Así que conviene que todos los usuarios sepan bien cómo funciona esta nueva ley.
¿Qué cambia para quienes usan patinetes eléctricos?
Esta nueva normativa deja bien claro que cualquier vehículo considerado de movilidad personal deberá estar asegurado, una categoría en la que entran las bicicletas eléctricas y, sobre todo, los patinetes eléctricos, que en los últimos años se han convertido en uno de los medios de transporte preferidos en las ciudades. Para que un vehículo esté obligado a tener seguro, debe cumplir unas características concretas, las cuales son circular sobre ruedas, estar destinado a una sola persona, funcionar con motor eléctrico y alcanzar velocidades de entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kilos, o de entre 6 y 14 km/h si su peso es mayor.
Si lo trasladamos a las calles, esto implica que todos los patinetes eléctricos que vemos a diario estarán afectados por la medida; a lo que hay que sumarle que aquellos que ya tengan contratado un seguro privado deberán comprobar que las coberturas coinciden con las nuevas exigencias legales, que son un mínimo 6,45 millones de euros por daños personales y 1,3 millones por daños materiales. De no ser así, el seguro actual no valdrá y se considerará que el vehículo circula sin cobertura, por lo que es recomendable revisar en detalle las especificaciones del mismo y actualizar la póliza en caso de ser necesario.
Cuáles son las multas por no cumplir con las nuevas medidas
La obligación de asegurar los patinetes eléctricos conlleva también un régimen sancionador. Circular sin póliza supondrá multas de entre 601 y 3.005 euros y, lo más importante, si ocurre un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a la víctima, pero después reclamará todo el importe al propietario o conductor del patinete, lo que puede traducirse en embargos o pérdidas económicas graves, por lo que resulta mucho más sensato cumplir la norma y contratar el seguro obligatorio.
Además, antes de poder contratar la póliza será necesario que los patinetes eléctricos estén registrados en la Dirección General de Tráfico y cuenten con un certificado de circulación, de tal forma que se pueda mantener identificados todos los vehículos, igual que ocurre con los coches o las motos, y evitar así que circulen patinetes sin control.
Aunque la norma puede percibirse como una carga adicional, lo cierto es que también aporta ventajas, ya que por un lado da seguridad al propio usuario de patinetes eléctricos, que sabrá que no tendrá que hacer frente con su patrimonio a un accidente imprevisto, y por otro, supone una mayor protección para peatones y ciclistas que comparten espacio con estos vehículos y que en muchas ocasiones han reclamado más control sobre ellos.