Para todos aquellos que se encuentren cobrando el paro en el momento en el que se convierten en padres o madres, es importante que tengan en cuenta que, según palabras del propio SEPE, la prestación por desempleo les será suspendida en cuanto comience su baja por maternidad o paternidad. Esto implica que, durante esas 16 semanas, lo que se cobra no es el paro, sino la prestación por nacimiento y cuidado de menor gestionada por el INSS, la cual asciende al 100 % de la base reguladora.
Con esta medida no se trata de poner entre la espada y la pared a las familias que dan la bienvenida a un nuevo miembro, sino que se busca evitar duplicidades, ya que el paro y la ayuda por nacimiento son incompatibles; pero no deben preocuparse, ya que en el momento en el que se finaliza el permiso, el SEPE reanuda la prestación desde el mismo punto en que se quedó. Esto quiere decir que no se consumen días de paro durante ese tiempo y se mantienen intactos los meses que quedaban por percibir, por lo que no perderías ninguno de tus derechos como persona que aún se encuentra desempleada.
Cómo se aplicará la suspensión del paro
Teniendo esto en cuenta, es necesario seguir los pasos que indica la administración para no caer en una sanción o amonestación, siendo el primero de ellos el de comunicar al SEPE el nacimiento, la adopción o la acogida del menor para que quede registrada la suspensión del paro. A continuación, es importante que se solicite ante el INSS la prestación de maternidad o paternidad, que cubre las 16 semanas de permiso y garantiza el 100 % de la base reguladora, calculada con la media de las cotizaciones de los últimos 180 días.
Al acabar ese periodo, basta con volver a comunicarse con el SEPE para pedir la reanudación del paro, momento en el que el organismo retoma el pago desde el mismo punto en que se interrumpió. Por ejemplo, si quedaban nueve meses de paro por cobrar, esos nueve meses siguen disponibles una vez concluida la baja, garantizando de esta forma que las familias no vean reducido su tiempo de protección ante la situación de desempleo, ya que se entiende que, si bien se está de baja, el tener un hijo implica unas responsabilidades más grandes que las de estar enviando CVs a diestro y siniestro o acudiendo a entrevistas de trabajo.
Qué ocurre si en lugar de paro se cobra un subsidio
Aquí la situación cambia, ya que cuando lo que se percibe no es paro contributivo sino un subsidio (como es el caso del de mayores de 52 años o el de agotamiento del desempleo), la prestación se mantiene en las mismas condiciones y ni se interrumpe el pago ni se modifica la cuantía, puesto que los subsidios tienen un carácter distinto.
Lo único que se suspende son las obligaciones de renovar la demanda o acudir a cursos de formación mientras dure el permiso de maternidad o paternidad por lo mismo que hemos comentado anteriormente de que existen otras prioridades más importantes en este momento, como lo es la de cuidar a un recién nacido (o recién llegado, en caso de la adopción).
Es importante recalcar esta situación y estas diferencias, teniendo siempre en mente que la suspensión del paro solo afecta a la prestación contributiva, pero que los subsidios complementarios a esta y que se cobran cuando ya se ha perdido el derecho a recibir la de desempleo por temporalidad, como pasa con el subsidio para mayores de 52 años.