Ni lo usa ni lo quiere, pero debe pagarlo: el fallo judicial que sienta precedente en comunidades de vecinos por culpa de un ascensor

Si vives en una comunidad de vecinos, es posible que te asalten dudas sobre los gastos comunes que se deben pagar o no, siendo una de las más frecuentes sobre el uso del ascensor, sobre todo si vives en el bajo o en el primero, ya que piensas: “A ver, si es que yo no lo uso, por qué tendría que pagar por algo que no disfruto y que encima es tan caro…”. Pues gracias a un reciente fallo judicial en León, tenemos la respuesta, y es que no te puedes librar de pagar una derrama para su reparación o para su instalación.

En este caso concreto, que por cierto, sienta un precedente en nuestro país, el dueño de un local comercial defendía que su título constitutivo le eximía de este tipo de gastos, a lo cual el juzgado ha dejado claro que, tratándose de una obra estructural y necesaria, todos los vecinos deben contribuir. El ascensor, aunque no sea usado directamente por todos, se considera un elemento esencial del edificio, es decir, que incluso si un vecino no accede por el portal ni tiene relación con el ascensor, está obligado a pagar cuando la comunidad acuerda sustituirlo por razones de accesibilidad, seguridad o conservación.

El caso del ascensor en León que lo cambió todo

Todo este largo y desgastante conflicto comenzó cuando la comunidad de un edificio aprobó en junta la sustitución de un ascensor con más de 40 años de antigüedad, ya que el aparato sufría averías constantes, tenía piezas imposibles de encontrar en el mercado actualmente y no cumplía con los requisitos de seguridad de la nueva normativa técnica en vigor desde julio de 2024. Además, la intervención permitiría mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida y ampliar la cabina, adaptándola a las exigencias actuales sobre ese tipo de cuestiones.

Uno de los propietarios, en concreto, el titular de un local con acceso directo desde la calle, se negó a pagar su parte de la derrama, que ascendía a 7.666 euros, ya que alegaba que su local no tenía acceso al portal ni hacía uso del ascensor y que el título constitutivo de la finca lo eximía de gastos comunes como la limpieza, la luz del portal o el mantenimiento del propio ascensor.

A pesar de ese documento, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León desestimó la demanda, y la sentencia, fechada el 28 de julio de 2025, subrayó que la cláusula de exclusión solo era aplicable a gastos ordinarios, no a una obra estructural. Y dejó claro que, según la Ley de Propiedad Horizontal, la sustitución de un ascensor cuando es necesaria por motivos de seguridad y accesibilidad obliga a todos los propietarios a participar en los costes.

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el ascensor

El fallo judicial se apoya en el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, un artículo en el que se establece que las obras necesarias para garantizar la conservación del inmueble y de sus instalaciones comunes son obligatorias, sin que sea preciso el acuerdo unánime de todos los vecinos. Incluye, entre otras, las que tienen como objetivo la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad universal.

Además, el artículo 10.2.a) precisa que el coste de este tipo de actuaciones debe repartirse entre todos los propietarios, sin excepción; por lo que el hecho de que un local no acceda al portal o que un vecino viva en la planta baja no les exime de contribuir a este tipo de gastos. La razón es sencilla: el ascensor forma parte de la estructura y valor del edificio en su conjunto.

Deja un comentario