Surgen nuevas medidas en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. La Agencia Tributaria ha introducido una serie de modificaciones por las que las entidades bancarias estarán obligadas a informar al organismo de Hacienda del comportamiento de sus clientes. Entre las novedades se encuentra, por ejemplo, que se deberá avisar a Hacienda de las operaciones realizadas con tarjeta por parte de clientes cuando se supere la cantidad de 25.000 euros al año.
Así que dado establecido en el Real Decreto 253/2025, el cual reforma los supuestos en los que las entidades, también de dinero electrónico, deberán dar información a la Agencia Tributaria sobre los préstamos, créditos, movimientos de efectivo y utilización de las tarjetas por parte de sus respectivos clientes.
En la nueva normativa se detalla que su aplicación se hará “a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otra cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta”. Todas estas estarán a disposición de Hacienda si el organismo lo considerase oportuno.
Hacienda controlará los pagos con tarjeta
El Real Decreto 253/2025 ha actualizado el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria para garantizar una mayor transparencia en lo que se refiere a los movimientos de dinero. El texto estable que los bancos y entidades deberán entregar una declaración informativa anual con los siguientes datos:
- Se debe identificar al titular de la tarjeta y a sus respectivos beneficiarios.
- Habrá que entregar el número de contrato y tipo de tarjeta.
- Total de abonos y cargas anuales.
- Numero de operaciones realizadas, recargas de efectivo, retiradas de cajero y otros movimientos asociados.
- Vinculación con la cuenta bancaria correspondiente (IBAN)
Hasta la fecha, las entidades bancarias estaban únicamente obligadas a informar de movimientos de más de 3.000 euros vinculados a autónomos y empresas. Ahora, con la nueva normativa, se amplia el alcance de la medida con todos los titulares de tarjeta, ya sean particulares o profesionales, al igual que a todos los tipos de pago: tarjetas de crédito y débito, prepago, Bizum y otras plataformas digitales que existan.
Otra modificación clave
También hay novedades en cuanto al artículo 38, que determina el momento en el que los bancos están obligados a informar de préstamos, créditos y movimientos de dinero en efectivo. Deberán hacerlo en los siguientes supuestos:
- Cuando existen saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos concedidos.
- Cuando las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento sean superiores a 3.000 euros.
Una declaración informativa anual
En cuanto a las operaciones realizadas con tarjetas, en el artículo 38 queda claro que los bancos deberán presentar “una declaración informativa anual” sobre las transacciones realizadas con todo tipo de tarjetas cuyo “importe total de cargos y abonos registrados en el ejercicio” hayan sido superiores a 25.000 euros. Las entidades deberán proporcionar información sobre el titular de la tarjeta, el tipo de tarjeta y los ingresos que totales que se hayan realizado en la misma, en la que deberán estar incluidas también las recargas de efectivo, por ejemplo.
Estas modificaciones introducidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2026 y las mismas serán aplicables por primera vez en relación con las declaraciones informativas que atañen a 2026 y que deban ser presentadas a partir de dicha fecha.