Un experto lo confirma: este es el truco legal cada vez más extendido para vender tu casa y no tener que pagar IRPF

Cualquier operación inmobiliaria está sujeta al pago de impuestos tanto para el comprador como para el vendedor. En el caso de este último, uno de los que más impacto puede tener en cuento a los beneficios obtenidos es el que grava sobre la ganancia patrimonial a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la plusvalía conseguida entre el precio de venta y el coste inicial de la venta. Pero atención, si estamos atentos a la letra pequeña de la normativa, podemos evitar dicho pago. Y es que esto puede ocurrir si se dan tres opciones: reinvertir el dinero en la compra de otra vivienda, contratar una renta vitalicia o tener más de 65 años.

Totalmente legales

Sergio Gutiérrez, experto en inversión inmobiliaria, publicó en su cuenta de TikTok que, aunque hay impuestos como el IBI (Impuestos sobre Bienes Inmuebles) o la plusvalía municipal que se deben pagar, existen excepciones que nos permiten esquivar el pago del IRPF de la ganancia que se consigue al vender una vivienda.

Las tres vías que explica Gutiérrez son totalmente legales y están recogidas en la Ley 35/2006 del IRPF:

  • Reinversión de la vivienda habitual. En el caso de que el importe por la venta se reinvierta en otra vivienda habitual dentro de los plazos que contempla la ley: dos años (antes o después de la venta) y la vivienda vendida debe haber sido habitual por tres años.
  • Renta vitalicia. Si se destina el importe de la venta de cualquier inmueble, sea habitual o no, a una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros y dentro de un plazo de seis meses. Se aplica a contribuyentes mayores de 65 años.
  • Contribuyentes de 65 años o más. La exención es total sobre la ganancia de la vivienda habitual. También se aplica a personas en situación de dependencia severa.

La plusvalía municipal, aparte

Gutiérrez, en su publicación, detalla que ninguno de los tres escenarios anteriores (reinversión, renta vitalicia y personas de 65 años o más) nos exime de abonar la cantidad que corresponde a la tasa de la plusvalía municipal, puesto que se trata de otro concepto diferente al del IRPF. En este caso, habría que informarse sobre la normativa local existente para conocer en qué casos y bajo qué condiciones se debe abonar dicho importe.

El momento en el que se tributa a través del IRPF

Al igual que cualquier otro impuesto, la ganancia patrimonial también tiene sus propios plazos de ejecución en los que se debe tributar por la cantidad correspondiente, dependiendo de la ganancia que se haya obtenido. En este caso no habrá que rellenar ningún modelo tributario después de realizar la firma de la venta de la vivienda ya que será el fisco el que realice el cálculo a través de la Declaración de la Renta. Por lo tanto, se hará en la Renta del curso fiscal siguiente.

En los casos en los que la venta del inmueble haya sido por un precio inferior al de la compra oficial, se podrá compensar con otras ganancias patrimoniales. Por tanto, en estos casos se podrá ahorrar en la Renta en la cantidad pertinente. La escala del IRPF es la siguiente:

  • Ganancias obtenidas de hasta 6.000 euros: 19%.
  • Ganancias obtenidas entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%.
  • Ganancias obtenidas entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%.
  • Ganancias obtenidas de más 200.000 euros: 26%.

Conviene tener en cuenta que estos porcentajes son progresivos. Es decir, si la ganancia ha sido de 50.000 euros con la venta de una vivienda se abona un 19% de IRPF por los primeros 6.000 euros y de esta cantidad hasta los 50.000 euros se paga un 21%.

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