Aunque la resolución no es todavía firme, el Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta, la empresa de Facebook, Instragram y WhatsApp, a pagar 542 millones euros a 87 editoras de prensa digital de nuestro país y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI) por haber obtenido una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales Facebook e Instagram infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). En la sentencia, que puede ser recurrida por la tecnológica estadounidense, se argumenta que “el tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos personales supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar”.
En el razonamiento del juzgado se estima parcialmente la demanda de los medios españoles destacando “el tratamiento ilícito” de una enorme cantidad de datos personales recopilados mediante Facebook e Instragram y de otras “páginas de internet por las que navegaban los usuarios” que hicieron que Meta tuviese una ventaja competitiva que la prensa digital de nuestro país no podía igualar.
La sentencia del juzgado madrileño se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso de la RGPD.
Hubo o no consentimiento, es el dilema
Durante todo el proceso los medios de comunicación manifestaron que Meta había incumplido de manera sistemática el RGPD, el cual establece la obligación de obtener el consentimiento expreso de usuarios para tratar sus datos con fines publicitarios y segmentarlos con el fin de lanzar anuncios personalizados. Nicolás González-Cuéllar, abogado de AMI, recordó que “en noviembre de 2023 la propia compañía admitió que no pedía el consentimiento” mientras que desde la parte de Meta, Cecilia Álvarez-Rivera, directora de política de Privacidad en Europa de Facebook, aseguró que “todos los datos que recopilamos se obtienen con consentimiento de los usuarios”.
La sentencia señala que Meta, en mayo de 2018, cambió la base legal del consentimiento del usuario a la necesidad de ejecución del contrato. Según el juzgado, citando el reglamento comunitario, la base legal es lo que permite tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram de forma lícita: “Si la base legal es inadecuada, deviene ilícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios para realizar publicidad”.
Además, se recuerda que Meta fue sancionada por este motivo por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022 y que “si hubieran mantenido el consentimiento del usuario, esta demanda no podría prosperar”.
La compensación de Meta
Para calcular la compensación, el juzgado tomó como base el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la Publicidad online en España de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considerando que los datos allí recogidos permiten demostrar los daños causados a los medios digitales con “verosimilitud razonable”, que no son otros que los beneficios que dejaron de percibir debido a la actuación del gigante tecnológico.
En la sentencia se recuerda que “la filial de Meta que actúa como sede para el negocio en España no ha facilitado al juzgado la información contable correspondiente a sus actividades en el territorio español”. Ante la falta de documentación, se aplicó el principio de carga de la prueba y se validaron las cifras publicadas por diversos medios digitales. Con esta información se concluyó que durante cinco años en los que se produjo la infracción, Meta obtuvo en España ingresos superiores a 5.281 millones de euros que procedían de la publicidad en línea.