La Seguridad Social lo confirma: este es el tiempo mínimo de matrimonio que exige para reconocer la pensión de viudedad

Dejando a un lado el dolor, el vacío que deja la persona que muere, el fallecimiento del cónyuge abre una serie de trámites. Entre ellos, la gestión de viudedad. Hay muchas preguntas al respecto y una de ellas es sobre el tiempo mínimo de matrimonio que se exige para poder obtenerla y que, por normal general, es de un año, sobre todo cuando la persona fallecida no es pensionista. El motivo de fijar un año como casados, antes del fallecimiento, es evitar fraudes y asegurar un vínculo estable. Ahora bien, si hubo hijos en común no se exige este tiempo: la descendencia reconocida acredita la estabilidad.

Mayor exigencia con las parejas de hecho

Las parejas de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad, pero deben cumplir con unos requisitos más estrictos:

  • Inscripción en un registro civil al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Convivencia estable e ininterrumpida de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

La prestación temporal y otros requisitos de cotización

Para todos aquellos matrimonio que no alcanza el año, hay un figura excepcional que aparece en tablero, la prestación temporal de viudedad. La misma dura dos años y se concede cuando el fallecimiento fue consecuencia de una enfermedad común contraída después de contraer matrimonio. La misma no es automática, pues requiere solicitarla y además acreditar la causa médica y la falta de otros ingresos.

Los puntos esenciales para poder obtener la prestación temporada de viudedad son los siguientes:

  • Cotización del fallecido de 500 días en los cinco años previos si no eres pensionistas.
  • Si el fallecido era pensionista no se exige cotización reciente, pero se revisan tipo de pensión y convivencia.
  • El superviviente no puede haber contraído nuevo matrimonio ni tener pareja de hecho, salvo supuestos tasados.

En resumen, el tiempo mínimo de matrimonio será de un año, salvo que existan hijos comunes. En cuanto a las parejas de hecho, registro previo de dos años y cinco años de convivencia. Si no se cumple el año, en el primer caso, la prestación temporal es la opción a tener en cuenta cuando la causa del fallecimiento del cónyuge sea de enfermedad común posterior al enlace.

Los importes de viudedad en 2025

Con carácter general, la cuantía es del 52% de la base reguladora de la persona que ha fallecido, un porcentaje que se eleva al 60% si el beneficiario tiene 65 años, no trabaja y sus ingresos son bajos. Si la unidad familia soporta además cargas y la renta es reducida, la pensión puede ascender incluso al 70%.

Añadir que desde el año 2016 existe un complemento por maternidad: 5% con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con cuatro hijos o más. Así, las cuantías aprobadas para este 2025 son las siguientes:

  • Menores de 60 años: 9.275 euros.
  • Entre 60 y 64 años 11.452 euros.
  • 65 años o discapacidad: 12.241, 60 euros.
  • Con cargas familiares: 15.786,40 euros.

Dichas cantidades se reciben en pagas durante 14 mensualidades, una por mes y dos extras en los meses de junio y noviembre.

Cómo y dónde tramitar la pensión

El procedimiento puede realizar en cualquier centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa o mediante su sede electrónica. Los documentos que se deben presentar son:

  • Modelo oficial.
  • DNI.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o certificado de inscripción de pareja de hecho o sentencia de divorcio.
  • Si el trámite se realiza por internet habrá que firmar con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

2 comentarios en «La Seguridad Social lo confirma: este es el tiempo mínimo de matrimonio que exige para reconocer la pensión de viudedad»

  1. Después de vivir ,durante 22años, y poder demostrar con empadronamientos.
    No tener derecho a la paga de viudez. No me parece justo. Deberían de considerarlo como PAREJA DE HECHO.

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