Buenas noticias para el Grupo Bimbo, que ha puesto fin a un litigio que se inició en el año 2017 en el que defendía su icónica marca Donuts contra el uso del término Donut en el ámbito comercial por parte de Atlanta Restauración Temática, empresa dedica al comercio al por mayor y distribución en el sector de la hostelería. La sentencia del Tribunal Supremo reconoce la exclusividad del término a la compañía mexicana.
Con esta decisión se da carpetazo a la batalla legal que hubo durante nueve años y que arrancó cuando, tal y como figura en la sentencia, Atlanta Restauración ofrecía unas rosquillas que denominaba Redondoughts y que describía como Donut.
El único titular de Donuts desde 1962
La utilización del término por parte de Atlanta Restauración provocó la demanda por parte de Bakery Donuts, ahora Bimbo Donuts Iberia, que es la titular de dicha definición en España, algo que se solicitó el 21 de marzo de 1962 y concedió el 8 de septiembre de ese mismo año, para designar productos y preparados de repostería, pastelería, dulcería y confitería. Además, también es titular de la marca nacional Doghnuts, que fue solicitada el 5 de diciembre de 1988 y registrada el 18 de junio de 1994 para designar productos de la misma clase.
Desde Bakery Donuts se interpuso una demanda señalando que Atlanta había violado los derechos de marca e incurrido en actos de competencia desleal al desarrollar una estrategia de “erosión y menoscabo de la distintividad” de la marca Donut. Esta empresa se defendió asegurando que el uso de la palabra Donut había sido “insignificante y no a título de marca” y que además había sido eliminado de su web. También señaló que su producto estaba orientado a un público profesional y no al consumidor final.
Una larga lucha hasta conseguirlo
La primera sentencia desestimo la denuncia de Bakery Donuts de forma íntegra al no apreciar riesgo de confusión y al considerar que los productos se dirigían a públicos totalmente opuestos. Bakery Donuts formuló un recurso de apelación que también fue desestimado y finalmente interpuso uno extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que es el que ahora ha fallado a su favor.
En la sentencia del Tribunal Supremo se confirma el estatus de marca reputada para Donuts, según expresa Grupo Bimbo y con ello se estima el recurso de casación de Bimbo Donuts Iberia y se confirma que el uso no autorizado de dicho término con fines comerciales supone “una violación de los derechos de marca”. Por tanto, se condena a Atlanta a cesar en el uso del concepto Donut en el ámbito comercial de la bollería en nuestro país, aunque se le impuso una indemnización ni sanción coercitiva.
Como apuntan desde el Grupo Bimbo, la sentencia recuerda que la incorporación de una marca a los diccionarios de la lengua y su uso coloquial no conlleva una pérdida o limitación de los derechos de exclusiva marcaria del titular. Así, deben ser respetados por la competencia. Esto se dice porque la Real Academia del Español recoge el término dónut con tilde y en minúscula, estableciendo así una diferencia con el concepto Donut.
Desde la multinacional considera que la sentencia marca un procedente en términos de defensa de la propiedad intelectual en nuestro país y se apunta que Donuts “es una leyenda de la bollería y un símbolo de calidad que ha conquistado el corazón de los hogares durante muchas décadas”. Carlos Tatay, director de Marketing de esta compañía, tiene claro que “esta victoria no es un mero formalismo” y que se trata del “reconocimiento de nuestro esfuerzo diario, de la calidad innegable y del vínculo emocional que hemos construido con nuestros clientes”.