Ni permiso ni concesión: la Justicia confirma que los 15 minutos de pausa para el café forman parte de tu tiempo de trabajo

Es una de las problemáticas que hay en el ámbito laboral, el tiempo efectivo que se está realizando la tarea. Y es que gran parte de los profesionales hacen pausas durante su jornada, ya sea para tomar un café o un pequeño descanso. Ahora, tras un conflicto que hubo en Caixabank, la Justicia manda un mensaje claro: los 15 minutos de pausa para el café forman parte del tiempo de trabajo, de la jornada de cada empleado. Para el Tribunal Supremo, no se trata de una tolerancia de la empresa y sí de un derecho consolidado que la compañía no puede eliminar de forma unilateral mediante un nuevo sistema de registro.

A pesar de que la Audiencia Nacional había denegado la validez del cuarto de hora de cortesía al tender que la nueva ley de registro horario obliga a computar la hora exacta de entrada, la sentencia del Supremo explica que los derechos laborales previos, nacidos de un Acuerdo Laboral de 1991, siguen vigentes y que esta nueva herramienta de registro no puede servir para anularlos o modificarlos sustancialmente.

Un sistema de registro inhábil

En el mes de diciembre de 2019, Caixabank emitió una Guía de registro horario tras un Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo del sector. En la práctica, se eliminaba la consideración de tiempo efectivo de trabajo la pausa del desayuno y para los fichajes realizados después de la hora oficial de entrada.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo interpretó que el acuerdo del sector de hace ahora seis años sobre el registro “no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones”. Por tanto, respalda todavía más la vigencia del acuerdo firmado en 1991, en el cual sí se recogían estas condiciones.

Por tal motivo, el Tribunal Supremo considera la implantación de un sistema de registro “inhábil” para alterar esas condiciones de trabajo. Es decir, no se trata de que Caixabank “tolere” el retraso o la pausa, sino que esos minutos son tiempo de trabajo efectivo por el pacto colectivo alcanzado en su momento, el de 1991.

Respetar los pactos, entre ellos, la pausa del café

Este caso está motivado por un conflicto interpuesto por los sindicatos CCOO, UGT y SECB contra la entidad bancaria. La misma, al publicar su Guía de registro horario, pretendía que el sistema registrara la hora real de inicio de la jornada y que la pausa para el desayuno no tuviese efectos sobre el tiempo trabajado.

Tras esta postura de Caixabank, los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional, donde se les dio la razón en parte: mantuvo el desayuno como tiempo trabajado, pero quitó el margen de 15 minutos. Se argumentó que la nueva obligación de registro y la doctrina europea exigían reflejar el cómputo efectivo de la jornada, haciendo incompatible el margen de cortesía.

Por su parte, el Tribunal Supremo corrigió este criterio y en su sentencia estimó los recursos de los sindicatos y explica que el Acuerdo de 1991 establecía, de forma clara, que “los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, generará el registro de la hora pactada de inicio de la jornada”. Por tanto, la plantilla tiene derecho a que se respete tal condición, consolidando un precedente que protege las condiciones laborales previas frente a la implantación de nuevas herramientas de control por parte de la empresa.

No es de aplicación general

Esta sentencia, importante señalarlo, afecta únicamente a los trabajadores de Caixabank, no es de aplicación general y automática al resto de empleados de nuestro país. Eso sí, otros empleados pueden acogerse a una doctrina que sienta precedente legal.

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