Con todo lo que hagamos hay que tener siempre presente los pros y los contras. Porque dar un paso sin medir las consecuencias puede salir mal, tal y como le ocurrió a una mujer que perdió una pensión de cerca de 23.000 euros tras el empadronamiento de su hijo en el domicilio de ella. Esto motivó que le Junta de Castilla y León concluyese que los ingresos de la unidad económica de convivencia superaban el límite legal y exigió el reintegro de las cantidades cobradas a la beneficiaria y determinó, además, la extinción de la prestación no contributiva.
Carencia en los ingresos
La afectada recibía una pensión de jubilación no contributiva desde 2015, destinada a quienes acreditan carencia de ingresos y cumplen con el requisito de edad. Se trata de un subsidio destinado para “los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas”. De esta manera, cuando en 2020 su situación cambio (su hijo se empadronó en su domicilio) la mujer dejó de tener ese privilegio al considerar que forma parte de la unidad económica puesto que comenzaron a compartir recursos.
Fue años más tarde, en 2023, cuando la Dirección de Servicios Sociales de Castilla y León revisó los datos de esta mujer y detectó que, sumando los ingresos de madre e hijo desde 2020, el umbral máximo permitido para acceder a la pensión quedaba ampliamente superado. Mientras que el límite legal de ingresos en 2020 para la unidad de convivencia se fijó en 23.538,20 euros al año, la suma en casa ascendió a 74.612,14 euros. En los años siguientes los importantes siguieron muy por encima del tope: en 2021 se computaron 79.206,19 euros (con un límite de 23.966,60 euros); en 2022, 79.905,75 euros (límite de 25.073,30 euros); y en 2023, 79.905,75 euros (límite de 28.834,30 euros).
La denuncia de la Junta
Tras investigar el caso, desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se confirmó que la mujer ya no cumplía con los requisitos económicos para la pensión no contributiva que recibía al empadronarse su hijo en casa y la modificación, al alza, de los ingresos familiares. Por tanto, al modificar y extinguir la ayuda de su caso desde aquel momento, la entidad puso en marcha una reclamación de 22.918,80, una parte de lo percibido por esta persona.
La afectada, como era de esperar, recurrió la decisión administrativa defendiendo que su hijo no residía efectivamente en el domicilio, aunque apareciera suscrito en el padrón. Aportó documentos bancarios y facturas con el objetivo de demostrar otro lugar de residencia por parte de su hijo, pero el tribunal no aceptó dichas pruebas al considerarla suficientemente acreditativas ni capaces de destruir la presunción legal brindada por el padrón.
De acuerdo con el Tribunal, que se refirió a la Ley 7/1985, el padrón municipal “prueba de residencia habitual” y explica que sus certificados son públicos y acreditativos para efectos administrativos. Esta presunción admite prueba en contrario, pero el Tribunal destacó que, en este caso, la beneficiaria no logró desvirtuarla con la documentación que aportó. Además, el hecho de que su hijo realizase su actividad laboral de forma telemática tampoco tuvo efectos para modificar la conclusión de convivencia efectiva.
Por tanto, la sentencia del Tribunal de Castilla y León sostuvo la postura de la Junta y confirmó que se extinguía la prestación no contributiva de la anciana hasta que la composición e ingresos de la unidad económica de convivencia se ajusten nuevamente a los requisitos estipulados.