Una trabajadora de baja pierde su empleo por culpa de sus redes sociales: esto fue lo que provocó su despido

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal después de ser operada del tobillo, se grabó bailando y saltando con tacones y difundió el vídeo en varios perfiles de redes sociales.  La justicia canaria confirmó que su actividad artística era incompatible con la recuperación de la lesión del pie.

La empleada formaba parte de una empresa de Las Palmas de Gran Canaria dedicada a la creación y desarrollo de formatos televisivos y reportajes videográficos. El 22 de agosto de 2022 inició una incapacidad temporal y al día siguiente fue intervenida de un juanete en el pie. La lesión que afectaba al pie requería reposo y procedimientos de inmovilización para favorecer su recuperación y en este contexto, la actividad física de bailar y saltar con tacones se considera incompatible con el tratamiento indicado para la patología.

La difusión en redes sociales

Pese al reposo para la recuperación, a mediados del mes de junio de 2023 se difundió el making of del vídeo de una canción en el que la trabajadora aparecía como protagonista. En dichas imágenes se la veía bailando y saltando con tacones, mostrando una actividad que el relato fáctico califica de contraria a las necesidades de reposo derivadas de su operación.

Además de ese vídeo, la empresa constató que la actividad de la trabajadora no se limitaba a una grabación de forma aislada, también se proyectaba en diferentes plataformas y soportes mediáticos, siempre durante el periodo en el que continuaba de baja por incapacidad temporal.

La compañía a la que pertenecía esta trabajadora pudo verificar que desde el mes de agosto de 2022, fecha en la que causó baja por incapacidad temporal, hasta junio de 2023, sus perfiles en redes sociales eran regados con publicaciones en las que mostraba una intensa actividad física.

El despido

De acuerdo a la comunicación del despido, durante se tiempo la empleada “viene realizando una amplia actividad artística, incompatible con su patología, y con tal situación”. Es actividad también trascendió a diversos medios de comunicación, lo que reforzó la percepción empresarial de que no era compatible con el tratamiento y la recuperación de la lesión del pie.

En el mes de junio de 2023 la empresa le notificó a la empleada el despido disciplinario basándose en la incompatibilidad entre la situación de baja médica y las imágenes en las que aparecía realizando esfuerzos físicos que contradecían las recomendaciones de reposo e inmovilización.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia

El TSJC confirmó la decisión tomada por la empresa y declaró procedente el despido. El tribunal parte de los hechos probados que señalan que bailar y saltar con tacones no se ajustaba a las exigencias de recuperación de la lesión que motivó la baja por incapacidad temporal.

La resolución tomada destaca que los vídeos y la actividad pública en redes sociales dejaban claro una conducta totalmente incompatible con el proceso de recuperación tras la operación de juanete a la que se sometió la empleada ya que exigía una limitación de movimientos y medidas de inmovilización del pie afectado.

Este caso pone el foco en la relevancia que puede tener la actividad que lleva a cabo una persona trabajadora durante una situación de incapacidad temporal, especialmente cuando queda plasmada y difundida en redes sociales y otros medios. Así, la sentencia del TSJC refuerza la idea de la coherencia entre la baja médica y las actividades realizadas, sobre todo si son públicas y fácilmente accesibles, puede ser clave a la hora de valorar la procedencia de un despido disciplinario.

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