Confirmado por la Seguridad Social: esto es lo que sucede con tu cotización cuando cumples 18 meses de baja

Cuando una persona está de baja, debe preocuparse por saber todo lo relacionado con su situación para no llevarse ningún susto. Por ejemplo, debe conocer que después de 545 días de incapacidad temporada, la empresa deja de cotizar y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide entre incapacidad permanente, alta médica o prórroga de la baja. En el momento que se cumplen 18 meses de baja médica, son muchos los que descubren que han dejado de cotizar a la Seguridad Social, a pesar de seguir en incapacidad temporada y pendientes de resolución del INSS.

Al alcanzar los 18 meses la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente y desde ese momento ya no existe la obligación de cotizar por parte de la empresa, por lo que el trabajador deja de generar cotizaciones. Pero esto no supone la pérdida del empleo, pero queda suspendido mientras se resuelve la situación.

Las posibles resoluciones del INSS

Una vez analizada la situación clínica, la Seguridad Social puede adoptar tres decisiones:

  • Reconocer la incapacidad permanente.
  • No considerar necesaria la incapacidad ni más tiempo de baja, extinguiendo por tanto la incapacidad temporal por curación o mejoría, dando el alta médica.
  • Acordar una demora de calificación y ampliar la baja seis meses más, hasta un máximo de 24 meses.

La demora de calificación, que permite alargar la incapacidad hasta dos años, exige una comunicación expresa de esa moratoria. Si la resolución final es la extinción del periodo de baja, el trabajador recibe primer un SMS y después una carta. Además, debe reincorporarse a su puesto de trabajo ya que si no lo hace puede ser despedido.

El pago de la baja tras 18 meses

Otra de las dudas que son comunes es que sucede con el cobro de la prestación, quién paga durante los 18 meses de baja. Es la Seguridad Social la que continúa abonando la incapacidad temporal, salvo que sea la mutua de la empresa la que lo estuviese haciendo. En ese caso, seguirá haciéndolo hasta el cierre del expediente.  La cuantía no cambia, el trabajador sigue percibiendo el mismo importe de los meses anteriores, el 75% de su base reguladora.

En cuanto a las vacaciones generadas durante la baja, si finalmente se obtiene una pensión de incapacidad, deben abonarse como no disfrutadas por parte de la empresa, por lo que no se pierden por el hecho de pasar a una incapacidad permanente.

Los tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, se establecen dos tipos generales de incapacidad, siendo uno de laboral temporal y el otro el de incapacidad laboral permanente. Con esta última la Seguridad Social diferencia cuatro grados:

  • Permanente Parcial. El empleado encuentra reducido su rendimiento en tareas cotidianas, pero no está inhabilitado para realizarlas. Recibirá el equivalente a 24 mensualidades de trabajo en un pago único, restándole retenciones e IRPF.
  • Permanente total. El trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las actividades principales de su profesión habitual, pero sí puede trabajar en otra profesión diferente. La cantidad a percibir será del 55% de la base reguladora, sumándole IRPF, que asciende al 75% en el caso de los mayore de 55 años.
  • Permanente absoluta. El empleado está incapacitado para realizar cualquier profesión. Por ello recibirá una pensión vitalicia correspondiente a la totalidad de su salario bruto, exenta del pago de IRPF.
  • Gran invalidez. Además de no poder realizar ninguna actividad laboral, el trabajador tampoco puede valerse por sí mismo, requiriendo de asistencia para sus actividades personales básicas. Le corresponde una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, sumándole un 45% de un salario mínimo, todo ello sin pagar tasa de IRPF.

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