Confirmado: las luces de Navidad de tu balcón requerirán un permiso especial en estos casos, según indica la ley

Las luces de Navidad en el balcón son una imagen habitual en todos los puntos de nuestro país, pero deben estar sometidas a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que vuelve a recodar en las semanas previas que la fachada es un elemento común y no todo depende del propietario de la vivienda. No es que la norma prohíba de forma expresa las luces navideñas, pero sí marca límites cuando afectan a la imagen exterior, a la seguridad o a la convivencia. Los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 acotan lo que se puede y no se puede hacer y qué exige un acuerdo con el resto de los vecinos. Así, si la decoración sobresale, modifica la apariencia del edificio o puede molestar, la comunidad puede intervenir.

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el balcón

La LPH no habla exactamente de las luces de Navidad, pero sí regula lo que afecta a colgarlas directamente o verlas desde la calle. El artículo 7.1 impide alterar la seguridad, la estructura o la configuración exterior del edificio, de modo que cualquier adorno que modifique la apariencia visible puede necesitar el visto bueno de la comunidad. En lo que se refiere al artículo 7.2, prohíbe actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas referidas a instalaciones improvisadas, potencias excesivas o parpadeos directos hacia viviendas vecinas. Sobre el 7.3, diferencia entre la propiedad privada y los elementos comunes y argumenta que la imagen exterior no es de uso exclusivo, exige respeto a la comunidad.

En resumen, el interior puede ser tuyo pero la cara del edificio se comparte con los vecinos y por ello en muchos casos se requiere de su visto bueno.

Las luces de Navidad en el balcón

No siempre hay que pedir permiso a la comunidad a la hora de adornar el balcón. Por ejemplo, no es necesario si las luces no sobresalen, no alteran la imagen exterior y no causan molestias. En este tipo de casos se puede actuar con prudencia. Ahora bien, cuando la instalación es visible desde la calle, cambia la estética del conjunto o deja cables a la vista, se entra en la configuración exterior del edificio y la comunidad puede pedir su retirada tal y como reconoce el artículo 7.1.

Por otro lado, las molestias y riesgos tienen un límite. Parpadeos directos a otras ventanas, potencias estridentes o enchufes expuestos pueden encajar en el artículo 7.2. A todo ello, añadir que están los estatutos o normas internas para regular expresamente la estética exterior y los elemento que sobresalen.

Así se evitan los problemas a la hora de decorar

Si lo que pretendes es ambientar el balcón sin acabar en una asamblea eterna, lo más sensato es prevenir. La LPH no prohíbe la decoración navideña, pero sí la pide cabeza cuando hay impacto visual, seguridad o convivencia en juego.

Los pasos a seguir para evitar problemas son los siguientes:

  • Avisar al presidente o administrador si las luces son visibles desde el exterior.
  • Asegurarte de que no cuelgan hacia fuera ni sobresalen más allá de la barandilla.
  • Verifica si la comunidad tiene normas específicas sobre decoración exterior.
  • Evita potencias excesivas, parpadeos molestos y cualquier instalación eléctrica que no sea segura.

Con estos pasos seguro que te ahorras discusiones y cumples con el espíritu de la ley: fachada cuidada, seguridad garantizada y vecindario tranquilo. Si hay dudas, lo mejor es hablarlo con los vecinos antes de dar el paso de ponerte a decorar con luces y guirnaldas el balcón.

Deja un comentario