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La Seguridad Social lo hace oficial: estos pensionistas perderán sus ingresos si no cumplen con este requisito obligatorio en 2026

por Antonio Ruiz
24 de diciembre de 2025
La Seguridad Social lo hace oficial: estos pensionistas perderán sus ingresos si no cumplen con este requisito obligatorio en 2026.

La Seguridad Social lo hace oficial: estos pensionistas perderán sus ingresos si no cumplen con este requisito obligatorio en 2026.

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La pensión es una prestación que conlleva también el cumplimiento de unas normas y no cumplirlas puede acarrear consecuencias importantes. Así, los pensionistas que cobren una pensión no contributiva de jubilación o invalidez deben presentar una declaración anual de los ingresos de la unidad económica de convivencia durante el primer trimestre del año. De no hacerlo, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión. Eso sí, se trata de una medida que es temporal y reversible, aunque solo se pueden recuperar los últimos tres meses.

Las pensiones no contributivas, a diferencia de las contributivas, son aquellas que están destinadas a ciudadanos que no han cotizado el tiempo necesario para que carecen de recursos suficientes. Por ello, al no disponer de ingresos mínimos y necesitar esta ayuda económica, la Seguridad Social pide esa declaración anual de rentas, para comprobar dicha vulnerabilidad.

Es un requisito obligatorio

El artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social se aplica tanto a la invalidez como a la jubilación por remisión del artículo 372: “El beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente”.

Esto se debe porque la cuantía que se entrega en estas pensiones, y el derecho a recibirlas, depende directamente de los ingresos personales y de las personas con las que se convive. Si se da el caso que se supera el límite de acumulación de recursos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la pensión debe reducirse o extinguirse. Por tanto, desde la Seguridad Social se necesita esta documentación para verificar que la situación económica del pensionista no ha variado mucho respecto del año anterior.

La presentación de la documentación afecta a aquellas personas que reciben una pensión de invalidez no contributiva (entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) y a las que reciben una pensión de jubilación no contributiva (mayores de 65 años que residan legalmente en nuestro país).

Lo que ocurre si no se presenta esta documentación

En el caso de no presentar la declaración de ingresos antes de finalizar el primer trimestre, con una fecha límite que suele ser el 31 de marzo, el pensionistas se enfrenta a la paralización de sus ingresos.

En el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991 se establece el procedimiento a seguir ante el incumplimiento. El organismo gestor realizará un requerimiento al beneficiario con la advertencia expresa de las consecuencias. Si aun así no se presenta, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.

Es importante entender que esta suspensión no significa que se pierda el derecho de por vida, sino que se interrumpe el pago hasta que se regularice la situación. Si el pensionista presenta posteriormente la documentación y demuestra que sigue cumpliendo los requisitos de carencia de rentas, el pago se reactivará, pudiendo solicitar la pensión con carácter retroactivo de tres meses. Es decir, si la suspenden el 1 de abril se reactiva el 1 de octubre, solo se podrá pedir julio, agosto y septiembre.

Los cambios, en 30 días

Además del trámite anual del primer trimestre, los beneficiarios tienen otra obligación y es que hay que comunicar cualquier variación en su situación de convivencia, estado civil, residencia o recursos económicos propios o ajenos computables.

Esta comunicación debe hacerse en el plazo máximo de 30 días desde que se produzca la variación. Esto se hace para evitar cobros indebidos ya que si el pensionista no avisa y cobra de más, deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

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