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Adiós a las dudas: este es el motivo legal por el que todavía muchos caseros vetan las mascotas en los pisos en alquiler

por Antonio Ruiz
21 de diciembre de 2025
Adiós a las dudas: este es el motivo legal por el que todavía muchos caseros vetan las mascotas en los pisos en alquiler

Adiós a las dudas: este es el motivo legal por el que todavía muchos caseros vetan las mascotas en los pisos en alquiler.

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En 2023 entró en vigor la Ley de Bienestar Animal y desde entonces hay muchas dudas en lo referente a los derechos de lo animales y si es posible vetarlos en los pisos de alquiler. La respuesta, para los que todavía tengan dudas, es que sí se les puede prohibir la entrada y el motivo es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que regula la vivienda, no dice nada al respecto de los animales. La decisión última depende del propietario, que debe especificarlo en el contrato.

El cambio de estatus de las mascotas

Lo primero que hay que tener claro es que hay varias normativas al respecto y que antes de la Ley de Bienestar Animal ya había una medida que defendía el cambio de estatus de las mascotas, que pasaban a ser miembros de la unidad familiar. Se trata de una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en diciembre de 2021. Este cambio de estatus regula el tratamiento de los animales como seres vivos dotados sensibilidad y no como unas cosas, tal y como eran consideradas previamente.

En nuestro país se han dado varios cambios en los últimos años en materia de derechos de los animales y el último de ellos está reflejado en la Ley de Bienestar Animal. Esta última tiene como fin mejorar otros aspectos de la situación de los animales, como por ejemplo evitar el maltrato y la comercialización dañina de las mascotas, entre otras.

Todas estas normativas tienen como objetivo velar por el bienestar de las mascotas y animales de compañía.

En manos del propietario

En cuanto a las dudas sobre la prohibición de mascotas en el alquiler, sí se puede hacer, está permitido por la normativa vigente y la cuestión es la LAU no dice nada al respecto de los animales, como tampoco lo hace la de protección y bienestar animal sobre la obligación de que las mascotas sean aceptadas en un alquiler. De esta manera, la decisión dependerá de lo que decida el propietario, que deberá reflejarlo en el contrato de alquiler. De no hacerlo, el inquilino tendrá todo el derecho a llevar una mascota a la vivienda siempre que se ajuste a la normativa.

Cláusula de prohibición de mascotas

Una cláusula en un contrato de alquiler para prohibir la entrada de mascotas debe ser clara, específica y completa. En la misma se debe definir lo que se entiende como mascota, incluir cualquier excepción que el arrendador considere y establecer las posibles consecuencias de incumplir esta disposición.

Para una mayor claridad se recomienda agregar al contrato un apartado específico de sanciones en caso de incumplimiento, así como estable quién cubre los posibles daños causados por el ingreso de mascotas, si esto se diese. Lo más habitual es que estos sean cubiertos con la fianza depositada, tras la finalización del contrato y en este caso de extinción por su incumplimiento.

La modificación es posible

Como hemos visto anteriormente, respecto al alquiler, mascotas y la nueva normativa, no hay ninguna norma específica que obligue al arrendador a permitir el acceso de mascotas en la vivienda. Eso sí, debe especificarlo en el contrato mediante una cláusula concreta. Como propietario, si lo considera, puede modificar esa cláusula o hacer una excepción en caso de que el inquilino lo solicite si el propietario desea permitir la entrada de mascotas en la vivienda. Hay que tener en cuenta que los animales que se pueden tener en una casa son todos aquellos que puedan adaptarse a una vivienda.

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