La tasa de basuras es un impuesto para las viviendas de localidades de más de 5.000 habitantes que está vigente en Madrid desde el pasado más de septiembre. Se trata de un tributo que se sostiene en la Ley 7/2022 sobre Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular, una normativa que transpone una directiva europea y que exigía llegar al 55% de reutilización y reciclaje de residuos para este 2025 y que deberá alcanzar el 65% en la próxima década. Con esta nueva tasa se pretende sufragar el coste de recogida, el transporte y los tratamientos de los residuos sólidos urbanos y se puede implementar según los criterios de cada ayuntamiento. De media, el precio que hay que pagar son 136,32 euros al año.
Son muchos los vecinos que viendo el gasto extra que les llega acuden a los expertos para informarse sobre el tema, ya sea a través de una consulta presencial o buscando información en redes sociales. A través de las mismas, Sergio Gutiérrez, especialista en el ámbito inmobiliario, compartió información de gran valor y que muchas veces es desconocida para el gran público. Gutiérrez habló de las tres situaciones en las que no estamos obligados a pagar la tasa de basuras.
¿Quién regula esta tasa sobre la basura?
Lo primero, antes de nada, es saber distinguir entre la tasa de basura y otro tipo de tributos destinados a la gestión de residuos. En el caso de esta tarifa, conocida popularmente como basurazo, aunque fue implementada por una normativa europea, su aplicación se lleva a cabo desde el ámbito municipal, siendo los ayuntamientos los encargados de recaudarla.
Cabe destacar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el pacto entre arrendador y arrendatario donde se acuerde que el inquilino pagará esta cuota “no afectará” a la Administración, lo cual evidencia que la obligación de pagar el impuesto es determinada por una entidad administrativa externa al contrato de alquiler. Además, hay que añadir que, según el mismo documento, se parte de la base de que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendado”.
Las tres excepciones para el pago de la tasa
Ahora veremos los tres excepciones al pago de la tasa de basura que advierte Sergio Gutiérrez en sus redes sociales:
- Si al firmar el contrato de alquiler no existía una cláusula que obligara al inquilino a pagar la tasa de basuras, este no debe pagarla. Así lo establece el artículo 20 de la LAU, en el que se especifica que los pactos para que los tributos sean a cargo del arrendatario están permitidos siempre que consten “por escrito” a fecha del contrato.
- El segundo punto, comentó Gutiérrez, es que “no debe salir solo en el contrato, sino que debe especificar el importe exacto”. Por tanto, debe constar por escrito que existe un pacto entre las dos partes. El artículo 20.1 dice que a fecha de la firma del contrato también debe figurar por escrito el importe anual de dichos pagos. Por tanto, aquellos nuevos impuestos que no permitan especificar el importe en el momento de la firma tampoco se podrán cobrar.
- El tercer supuesto puede parecer una inferencia lógica, pero lo cierto es que muchos ayuntamientos han incluido esta tasa recientemente, lo que implica que muchos contratos de alquiler se firmaron sin contemplar un tributo de estas características. En estos casos, y de nuevo según lo establecido por la normativa, si la tasa no existía cuando se firmo dicho acuerdo, tampoco se puede cobrar.
