Dentro del Estatuto de los Trabajadores quedan recogidos los derechos laborales que poseen todas las personas con un empleo en nuestro país, con indiferencia del sector o de la empresa para la que presten sus servicios. En el mismo están incluidos los días de vacaciones, los tipos de despidos y sus procedimientos, las horas extraordinarias e incluso los descansos. Se trata de una serie de condiciones mínimas que se tienen que respetar en todos los casos. Se pueden mejorar, nunca reducir. En lo referente a descansos, queda establecido que deben ser después de seis horas (15 minutos de desconexión) y contará como tiempo de trabajo efectivo, por lo que será retribuido.
Los descansos mínimos vienen recogidos en los artículos 34 y 37 del Estatuto y son de obligado cumplimiento, la empresa no puede negarlos. En cuanto al descanso durante la jornada laboral, se dice que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Además, se añade que “este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. En el caso de que el trabajador sea menor de 18 años, el mismo tendrá derecho a descansar después de cuatro horas y media realizando sus funciones y lo podrá hacer durante media hora.
El descanso entre jornada
El artículo 34 del Estatuto también contempla el descanso que debe haber entre una jornada y otra de trabajo, el tiempo que debe transcurrir desde el fin de una jornada laboral y el inicio de la siguiente: “Mediarán, como mínimo, 12 horas”. Por tanto, se acaba de trabajar a las 20:00 horas, no se pude volver al puesto hasta las 08:00 horas del día siguiente.
El descanso semanal
En cuanto al descanso semana, este viene regulado por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo se dice que estos tendrán “derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”.
Por tanto, se tiene derecho a descansar un día y medio a la semana, aunque se puede acumular en periodos de 14 días, de forma que estará permitido trabajar una semana entera, sin descanso, y en la siguiente disfrutar del descanso de ambas juntas: trabajar 12 días ininterrumpidos y descansar tres seguidos. En el caso de los menores de 18 años, el descanso se ve ampliado y debe ser de dos días a la semana.
El castigo por no respetar los descansos mínimos
En caso de que la empresa niegue los descansos anteriores, se puede denunciar ante cualquier Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de que este organismo constate que se está vulnerando el derecho a cualquiera de estos descansos, la compañía podría enfrentarse a una sanción de entre 751 y 7.500 euros.
Esto es así porque en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se establece como infracción grave en su artículo 7.5 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
