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La ayuda por hijo a cargo es una prestación económica que actualmente se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años afectado de una discapacidad de al menos un 33 % o mayor afectado de una discapacidad del 65 %, en los siguientes supuestos: discapacitado mayor de 18 años que no viva con sus padres, huérfano absoluto discapacitado y mayor de 18 años, hijo residente fuera de España y con persona distinta del otro titular de la patria potestad o menor emancipado.
Se trata de una ayuda asistencial y no contributiva. Esto significa que no hace falta haber cotizado para pedirla.
Esta ayuda también se conoce como “la ayuda de los puntos” o “ayuda familiar” la cual se paga dos veces al año: en el mes de julio y en el mes de enero o mensualmente en el caso de hijos mayores de edad.
Esta ayuda es incompatible con el ingreso mínimo vital (IMV) y con su complemento para la infancia.
Nuevas solicitudes
Desde el 1 de junio de 2020, la “ayuda de los puntos” solo admite nuevas solicitudes para quienes tengan hijos (o menores a cargo acogidos) menores de 18 años y estén afectados de una discapacidad de al menos un 33 %. O que sean mayores de esa edad pero afectados de una discapacidad del 65 % esta ayuda esta minimizándose en cierta forma con el crecimiento del IMV.
En todo caso, las familias que siguen percibiendo la ayuda por hijo a cargo, seguirán percibiendo dicha prestación, siempre y cuando mantengan los requisitos que les dieron acceso y mientras no soliciten el IMV o el Complemento a la Infancia o se decanten por este ultimo en una concesión de oficio. Ya que la ayuda por hijo a cargo es incompatible con estas ayudas.
¿Cuánto se cobra con esta ayuda en 2022?
No hay una cantidad fija, sino que depende tanto de la edad del hijo o menor acogido, como de su grado de discapacidad, si lo tiene.
En el caso más habitual (hijos menores de 18 a cargo), se cobra en dos pagas al año, una en enero y otra en julio. Cuando se trata de hijos con discapacidad mayores de 18, en lugar de semestral, el pago se hace mes a mes.
Importes que se cobran al año:
- Por un hijo (menor de 18 y sin discapacidad): 341 euros al año (170 euros en cada pago semestral). Si el núcleo familiar se encontrase en una situación de pobreza severa, se podrán recibir hasta 588 euros anuales por cada hijo que se tuviera a cargo (294 € semestrales, 49 € mensuales).
- En el caso de familias numerosas, para tres hijos a cargo, la ayuda es de 1.023 euros anuales y va aumentando progresivamente en función del número de hijos.
- En el caso de hijos a cargo menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %, el importe anual de la ayuda es de 1.000 euros al año.
- Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 7.519,20 euros anuales por hijo (626,60 euros mensuales).
- Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, 5.012,40 euros anuales por hijo (417,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar esta ayuda?
La ayuda económica se mantiene mientras se siguen cumpliendo los requisitos. Lo más frecuente es que se deje de cobrar cuando el hijo o hija o el menor acogido cumplen la edad de 18 años, pero en el caso de discapacidad igual o superior al 65% se mantiene después de esa edad.
Requisitos generales de la ayuda por hijo a cargo
- Residir legalmente en territorio español. Por lo tanto, no es obligatoria la nacionalidad española, pueden solicitarlo residentes legales extranjeros.
- Tener a cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y que también sean residentes en territorio español. Estar “a cargo” significa que los hijos o menores deben convivir y depender económicamente de la persona que solicita la ayuda.
- No tener derecho a prestaciones similares en cualquier otro régimen público de protección social.
- Los progenitores (padre, madre) son quienes habitualmente piden esta ayuda, pero también pueden solicitarla, si cumplen con todos los requisitos, los adoptantes o acogedores del menor, los huérfanos de ambos progenitores, o los hijos abandonados. En estas situaciones especiales hay que consultar la normativa que reproducimos en el último punto, para ver qué casos también están cubiertos).
- Límite de ingresos. Uno de los requisitos de esta ayuda es tener carencia de rentas, es decir, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (cuando se trata de hijos (o menores acogidos) con la discapacidad ante señalada, no se exige el requisito de carencia de rentas). En el impreso de solicitud se explican todos los conceptos que se consideran como renta a declarar. Respeto a los límites de ingresos son los siguientes: 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros (incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.) Además, las familias en situación de pobreza severa pueden recibir la máxima ayuda por hijo, 588 euros al año.