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La pensión por Incapacidad Permanente es la prestación económica de la Seguridad Social que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Los grados
La Seguridad Social reconoce cuatro grados de incapacidad:
- Incapacidad parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad total para la profesión habitual.
- Incapacidad absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen.
Excepciones
Según la Ley General de la Seguridad Social, siempre que una persona tenga derecho a dos pensiones diferentes, por lo general, deberá optar por una de ellas. No obstante, existen algunas excepciones y matices que te permitirán obtener dos pensiones a la misma vez.
La normativa de la Seguridad Social dice que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario. Es decir, un trabajador por cuenta ajena que ha generado dos pensiones en el Régimen General o un autónomo que las ha generados en el RETA, no pueden cobrar las dos pensiones. Según lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social tendrá que optar por una de ellas.
En este supuesto, las bases de cotización acreditadas en el régimen que se ha descartado podrán acumularse a las del régimen en que se cause derecho. Pero únicamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Compatibilidades
Ahora bien, si las dos pensiones de incapacidad permanente proceden de distintos regímenes de la Seguridad Social, por ejemplo, el General y el RETA, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada uno de ellos para tener derecho a la pensión, entonces sí se pueden cobrar ambas pensiones a la vez.
Esto sucede habitualmente cuando un trabajador ha desarrollado una parte de su carrera como profesional por cuenta ajena y otra como profesional por cuenta propia (autónomos), o también cuando se ha cotizado en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En este caso, el trabajador tendría derecho a cobrar las dos pensiones, una por cada régimen de cotización, y no se verá obligado a elegir entre una u otra.