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La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Las personas beneficiarias serán incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente, aunque en última instancia la Justicia también puede reconocer una pensión de estas características, previa demanda al INSS.
Las contingencias que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente son enfermedad profesional, accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.
Solicitarla en varias ocasiones
La pensión de incapacidad se puede solicitar sin límites y a continuación describimos una serie de casos en los que las personas pueden volver a solicitar una incapacidad permanente:
- En caso de haber solicitado la incapacidad permanente y obtener una denegación por parte del INSS, así como en la reclamación previa. Este es el caso más común, ya que se puede volver a solicitar la pensión de incapacidad ante la Justicia al establecer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniegue una incapacidad por una causa determinada. En ese caso, el ciudadano dispone de cinco años para poder realizar una solicitud de incapacidad por ese mismo motivo a través de la vía administrativa.
- Si aparece una nueva patología o dolencia, se puede iniciar un nuevo proceso de petición de incapacidad permanente. Otra situación que puede darse es que ya se haya reconocido una pensión de incapacidad permanente, pero se produce un agravamiento de las dolencias. En ese caso, la persona tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su pensión de incapacidad para que el INSS analice un posible aumento del grado de incapacidad.