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Es cierto que cualquier tipo de pensión o prestación proveniente del estado tiene su letra pequeña y no todo el mundo llega a entender que significa.
En este caso ante la pregunta de: ¿todas las personas con discapacidad tienen derecho a una pensión de invalidez? La respuesta seria, no, no todas. Para poder acceder a ella se deben acreditar una serie de requisitos, que os explicamos a continuación.
Órgano gestor
El órgano encargado de gestionar este tipo de pensiones es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Este comunica que:
«El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social» Y matiza que, esto siempre tendrá lugar si se realiza una actividad profesional o se cumplen los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva.
¿Quién puede solicitar una pensión no contributiva por invalidez?
A las personas que no han cotizado lo suficiente o nunca y cuenta con un grado de discapacidad reconocida del 65% o superior.
¿Qué te asegura este tipo de pensión?
- Una prestación económica
- Asistencia médico-farmacéutica gratuita
- Servicios sociales complementarios
Requisitos para solicitar la pensión no contributiva por invalidez
- No contar con ingresos que superen los 5.899, 60 euros/anuales
- Tener entre 18 y 65 años
- Tener un grado de discapacidad del 65% o superior
- Demostrar haber residido en territorio español durante al menos 10 años
Siempre existen excepcionalidades:
Si el solicitante vive solo con su cónyuge y/o con parientes de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y/o hermanos):
- 2 convivientes: 10.029 euros.
- 3 convivientes: 14.159,04 euros.
- 4 o más convivientes: 18.288,76 euros
Si, entre los parientes que conviven con el solicitante se encuentra alguno de los padres o hijos:
- 2 convivientes: 25.073,3 euros.
- 3 convivientes: 35.397,6 euros.
- 4 o más convivientes: 45.721,90 euros.
Cuantía
En 2022 se cobra 5.899,6 euros anuales repartidos en 14 pagas, es decir, 421 euros mensuales. Esta es la cuantía para un solo beneficiario bajo el mismo domicilio.
¿Tiene pagas extras?
Sí, dos de manera anual. Una se percibe a finales de junio (paga extra de verano) y la otra a finales de noviembre (paga extra de Navidad).
¿Dónde se puede solicitar?
Se puede solicitar en la Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o en las oficinas del IMSERSO, o en las oficinas de la Seguridad Social.