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El Consejo de Ministros aprobó recientemente un real decreto con diversas medidas para hacer frente a las consecuencias a la guerra de Ucrania.
Concretamente la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas. La normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Se estima que esta medida beneficiará a 2,7 millones personas.
¿Quién puede solicitarlo?
Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía:
- Las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo. Siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.
Cómputo de ingresos y de patrimonio
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Quiénes no pueden ser beneficiarios?
No tendrán derecho a la ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, perciban el Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, el real decreto ya contempla un incremento del 15 % en la cuantía del ingreso mínimo vital hasta finales de año.
Tampoco podrán cobrarlo quienes perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Se podrá presentar la solicitud de esta ayuda de 200 euros a partir del día 8 de julio de 2022, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace: sede.agenciatributaria.gob.es, rellenando el formulario que se ponga a disposición para tal efecto. Las solicitudes se podrán realizar hasta el 30 de septiembre de este mismo año. Si quieres recibir noticias como esta, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter e Instagram.
Deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
¿Cómo sabré si me lo han concedido?
En el real decreto se establece que si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para presentar el formulario, no se ha recibido la transferencia bancaria de 200 euros deberá entenderse que la solicitud ha sido desestimada. Es decir, la fecha límite para recibirla si es aprobada es el 31 de diciembre.
Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. En los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.