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Como bien establece el Estatuto de los y las trabajadoras las vacaciones son un derecho laboral y son obligatorias, reconocido concretamente en el artículo 38. El cual lo define como un periodo de descanso retribuido que, bajo ningún concepto, pueden denegar las empresas. Además, la legislación establece que se deben de cumplir las siguientes condiciones:
- La duración no puede ser inferior a 30 días naturales al año (2,5 días por mes trabajado).
- Se tienen que acordar entre la persona trabajadora y la empresaria, respetando la planificación anual del convenio colectivo. Si no hay acuerdo, la fecha la fijará un juez/a.
- El/ la trabajadora tiene derecho a conocer el calendario de vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero
A pesar de que la ley deja claro y especifica que las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, existen dos excepciones que generan dudas: la jubilación y la terminación de contrato. Si nuestro contrato se termina por alguno de estos motivos y no hemos disfrutado de los días de vacaciones que nos corresponden, deberán ser pagadas como si fueran días laborales, en base al salario del trabajador en cuestión.
En caso de jubilación existe la excepción de que si ésta llega tras una incapacidad laboral que no ha permitido a la persona disfrutar de sus vacaciones sí se tendrá derecho a cobrar los días correspondientes, pero si la jubilación llega sin haber pasado por una enfermedad no se podrá reclamar el pago. En caso de terminación de contrato, la compensación económica se incluirá en el finiquito. Si quieres recibir noticias como esta, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter e Instagram.
Días de vacaciones correspondientes
La ley establece que cada trabajador tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. En caso de haberlos disfrutado, la persona empresaria deberá calcular la compensación económica multiplicando el salario diario del trabajador por el número de días de vacaciones no disfrutados.
Contratos parciales
Los y las trabajadoras con contrato a tiempo parcial tienen el mismo derecho a cobrar su vacaciones no disfrutadas que los trabajadores con contrato a tiempo completo. La cuantía económica dependerá del salario de la persona en cuestión.