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Cuando la persona es despedida de una empresa, surgen dudas respecto a si le corresponde una indemnización económica o no por dicho despido. Igualmente, también surgen cuestiones en relación a la posible prestación contributiva por desempleo a percibir.
Ya que, en caso de despido por causa no imputable a la persona trabajadora (que no sea disciplinario) se genera el derecho a una indemnización económica a su favor. Dicha indemnización a recibir depende de diferentes factores.
- El salario bruto anual que se percibe en el momento del despido. Este incluye pagas extras, las comisiones u otros complementos, el promedio del año de horas extras, la paga de productividad y los bonus en función del objetivo.
- La antigüedad del empleado en la empresa que para calcular la indemnización correspondiente es recomendable contarla por meses.
- El tipo de despido o causa de la finalización del contrato.
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Indemnización
La indemnización a recibir varía en función del tipo de despido. En este sentido, el más habitual por el que a la persona le corresponde el cobro de una indemnización, es el despido improcedente.
Un aspecto a tener en cuenta en este caso es que la improcedencia del despido no se puede reconocer por la persona empleadora . La improcedencia se debe reconocer en el acto de conciliación laboral o de forma judicial, previa demanda.
Ya que, si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta de despido, la indemnización estaría íntegramente sujeta a IRPF y tendría que aplicarse la retención a cuenta correspondiente, independientemente que después se acuda al CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Así, la indemnización por despido improcedente es equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Así lo establece la normativa.
Sin embargo, en caso de que el contrato de trabajo sea anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calculará en base a 45 días por cada año de servicio desde el inicio del contrato hasta la fecha indicada. De ahí en adelante, se calculará a los 33 días por cada año de servicio.
Despido Objetivo
Cuando un trabajador recibe una carta por despido objetivo, la empresa está obligada a pagarle en el mismo momento una indemnización de 20 días por año trabajado. El máximo a cobrar es de 12 mensualidades, por tanto, esto quiere decir que la cuantía de la indemnización no podrá superar el salario mensual multiplicado por 12.
Despido disciplinario
Por otra parte, existe el denominado despido disciplinario o procedente. Es aquel en el que el empresario justifica las causas del mismo dentro de la legalidad. En este caso, es un juez quien declara que se trata de un despido procedente.
Según la causa del despido procedente, puede que el trabajador tenga derecho a una indemnización económica o no. Cuando la causa del despido sea imputable al trabajador, entonces no tendrá derecho a percibir una indemnización.
No obstante, si se trata de un despido procedente por causas económicas o de producción, si podría ser posible que el trabajador tuviera derecho a percibir una indemnización. El elemento que marca la diferencia es si la causa del despido es imputable al trabajador o no.
Son causas de despido disciplinario las faltas de asistencia al puesto de trabajo, puntualidad, desobediencia, indisciplina, acoso, discriminación a otro compañero de trabajo, reducción del rendimiento u ofensas físicas o verbales.