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Cuando se produce un fallecimiento en donde existe una herencia por medio surgen muchas incertidumbres y dudas con respecto a si hay o no testamento, que le corresponde a cada persona, etc.
En este caso, si ha fallecido un familiar, pero no ha hecho testamento, te preguntaras si ¿puedes heredar sus bienes? La respuesta es que sí, es decir, aunque una persona no haya hecho el testamento esto no impide que las personas llamadas a su herencia no puedan recibir sus bienes.
En este caso, estaríamos hablando de una sucesión intestada, también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato.
¿En qué casos se da esta sucesión intestada?
- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
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¿Qué información puedes conocer a través del Registro?
El Notario informa a dicho Registro del nombre del testador, el lugar de otorgamiento, la fecha de otorgamiento, el nombre del Notario, pero nunca del contenido del testamento (que solo conocerá el propio testador y el Notario). En el Registro constan todos los testamentos que una persona haya hecho a lo largo de su vida.
¿Cuándo se puede pedir esta información?
Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar este día).
¿Cómo se solicita?
A través de un Certificado de Últimas Voluntades. Este certificado se puede solicitar, rellenando el modelo oficial y acompañando certificado de defunción y pago de la tasa.
Se puede solicitar digitalmente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien de forma presencial o por correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. También podrás pedir en cualquier Notaría que te tramiten la solicitud.
¿Qué ocurre si en el certificado consta que la persona fallecida no ha hecho testamento?
En este caso, será la ley quien determine quiénes son los herederos del difunto y el orden sucesorio. Solo en el que supuesto de que seas una de las personas que determina la ley podrás heredar al fallecido sin testamento.
A nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
- En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante.
- Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes, el padre y la madre por partes iguales. Si deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo
- Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales
- Si solo sobreviven sobrinos heredarán por partes iguales
- Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido
- Si tampoco los hubiera, corresponden los bienes del fallecido al Estado.
¿Qué trámites hay que realizar para heredar a una persona fallecida sin testamento?
Con la declaración de herederos ante notario y con la redacción del inventario de bienes posterior.
Proceso de declaración de herederos «ab intestato»
Este proceso se tramitará vía notarial, a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos «Ab Intestato». En el acta notarial se designan las personas llamadas a heredar: hijos, ascendientes, cónyuge…, según el orden sucesorio antes referido.
¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?
Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión
¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?
El solicitante del acta podrá escoger a alguno de los siguientes Notarios, siempre que esté en España:
- El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
- El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
- El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
- El de algún distrito colindante a los anteriores.
- En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Aceptación y partición de herencia
Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos habrá que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios.