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La discapacidad sobrevenida es la principal causa de discapacidad y supone un grave lastre para la reincorporación al mercado laboral.
El porcentaje de personas con discapacidad sobrevenida es el que mayor peso tiene dentro del ámbito de la discapacidad y que va en claro aumento con el consiguiente problema que esto conlleva para la composición del mercado laboral y también social.
Y es que la normativa española sólo ampara al trabajador con discapacidad sobrevenida en el caso de que haya posibilidad de recuperación.
En este artículo vamos a ver que es la discapacidad sobrevenida y si es posible que la empresa dé la baja a un trabajador por padecerla.
¿Qué es la discapacidad sobrevenida?
La discapacidad sobrevenida es aquella que surge a partir de los seis años de edad debido a situaciones externas o internas no congénitas.
Por tanto, este tipo de discapacidad puede desarrollarse durante la juventud o en la etapa adulta.
Pero también puede darse el caso de que una persona trabajadora desarrolle una discapacidad sobrevenida debido a una situación concreta.
En definitiva, es el tipo de discapacidad que tiene lugar tiempo después de producirse la contratación del trabajador. Pudiendo recibir éste una pensión de incapacidad permanente.
Discapacidad sobrevenida y despido
Cuando se produce una discapacidad sobrevenida, la empresa puede optar por la opción de despedir al trabajador. Pero ese despido, en muchas ocasiones, podría declararse nulo.
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Derecho a una indemnización por ineptitud sobrevenida
En caso de despido por ineptitud sobrevenida, tienes derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a 1 año se prorratean por meses.
Impugnación del despido por ineptitud sobrevenida
Si no estás conforme con el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Al existir un plazo de preaviso de 15 días, el plazo para impugnar (20 días) empieza a contar desde el día siguiente a la efectividad del despido. No obstante, podrás iniciar los trámites de impugnación durante el periodo de preaviso.
Lo primero, será presentar una papeleta de conciliación en materia de despido y, si no logras ningún acuerdo con la empresa, demanda judicial por despido.
Presentada la demanda por despido, será el Juez de lo Social quien determine si el despido objetivo por ineptitud sobrevenida es procedente, improcedente o nulo.
Mi consejo es que si te encuentras en esta situación acudas a un abogado laboralista que te guiará en todo el proceso.