Es una prestación económica, destinada a personas o U.E.C.I. que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades básicas, cuyo importe oscila entre el 60% y el 100% del S.M.I., en función del número de miembros de la U.E.C.I., siendo de carácter periódico y complementaria, estando sujeta a la realización y cumplimiento por parte de los usuarios de itinerarios de inserción. Tiene una duración máxima de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre, siendo prorrogable hasta un máximo de 12 meses más.
El objeto del I.M.I. es facilitar la inserción sociolaboral de los usuarios, conforme a los itinerarios de inserción, siendo la prestación económica que conlleva ser beneficiario del I.M.I.
Procedimiento
- Presentación de solicitud y documentación necesaria.
- Verificación.
- Baremación.
- Emisión del informe social.
- Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
- Traslado del expediente al responsable del programa.
- Propuesta de resolución.
- Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
- Notificación.
Requisitos
- Constituir una Unidad de Convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este plazo:
- Quienes constituyeran una nueva U.E.C.I., por separación, tanto matrimonial como de pareja de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la U.E.C.I. anterior.
- Quienes constituyeran una nueva U.E.C.I. por fallecimiento de los padres, tutores o representantes.
- Personas víctimas de violencia doméstica.
- Estar empadronado y tener residencia en Melilla al menos 36 meses anteriores a la formulación de la solicitud en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del I.M.I. que pudiera corresponderle. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se tendrá en consideración todos los obtenidos por la U.E.C.I.
- Ser mayor de 25 años y menos de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva para la jubilación. El requisito de edad no será tenido en cuenta cuando se trate de víctimas de violencia doméstica. Tampoco se tendrá en cuenta el presente requisito para aquellos casos de menores emancipados por matrimonio o concesión judicial y las familias monoparentales con cargas familiares.
- Las personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusválido, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. También aquellos que estén en situación de orfandad absoluta, que reuniendo los demás requisitos establecido en el reglamento Regulador de medidas para la Inclusión Social, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
- Se reserva un cupo de un 15% para los colectivos llamados de «alto riesgo» previo informe del equipo técnico:
- Personas mayores de 18 años que, antes de alcanzar la mayoría de edad, hubiesen estado tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla e internados en Centros de Protección de Menores.
- Colectivos de drogodependientes en fase de inserción o rehabilitación.
- Víctimas de violencia doméstica.
- Personas con discapacidad o con enfermedad mental.
- No ser propietario o usufructuario de bienes, muebles o inmuebles, cuyas características, valoración o posibilidad de venta, o cualquier otra forma de explotación que indique, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos de la subsistencia objeto de este reglamento. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
- En el supuesto de que en una misma U.E.C.I. existieran varias personas que pudieran ostentar a la condición de titular, sólo podrá otorgarse la titularidad del I.M.I. a una de ellas.
- No tienen acceso a la prestación económica del Ingreso Melillense de Integración:
- La persona solicitante o cualquiera de los miembros de al U.E.C.I. con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica del I.M.I. que le corresponda.
- La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la U.E.C.I. que haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del I.M.I.
- La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la U.E.C.I. que estén en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallen en trámite judicial o administrativo, y se compruebe que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual del Ingreso Melillense de Integración.
Documentación de inicio
- Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (DNI. Pasaporte Tarjeta de Residente.)
- Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia certificado de convivencia de la Policía Local.
- Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
- En caso de separación divorcio o nulidad fotocopia de la correspondiente resolución.
- En el supuesto de víctimas de violencia doméstica fotocopia de la resolución judicial o si ésta no se hubiera dictado de la denuncia.
- Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
- Declaración jurada de ingresos patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso ( certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena fotocopia de la última nómina; para los pensionistas recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos copia de la última declaración de IRPF ).
- Para desempleados tarjeta de demandante de empleo.
- Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.
Plazo de Presentación: Permanente
Forma de presentar la solicitud: Presencial
Plazo Resolución: 90 días
Recursos: Alzada
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