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En ocasiones se han dado situaciones en las que se está de baja laboral y finaliza el contrato temporal. Es en esos casos, cuando la persona afectada y debido a la situación desconoce si seguirá cobrando la baja por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o directamente se tendrá que solicitar y empezar a consumir la prestación contributiva por desempleo.
Este tipo de situaciones se dan, sobre todo, en aquellos contratos que son temporales, en los que la persona sabe que realizará la actividad profesional por la que le ha contratado la empresa hasta una fecha en concreto. Es, sobre todo, cuando se dan ese tipo de contratos en los que no existe la opción de extender el tiempo más allá del límite establecido.
En esta situación, deberán realizar una serie de pasos para poder seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal. Pero no solo se quedará ahí, sino que, una vez que reciba el alta médica, se deberá realizar otro tipo de trámites para consumir o no el paro.
¿Se sigue cobrando la prestación con incapacidad?
La respuesta es sí, si el trabajador estaba de baja laboral cuando ha finalizado su contrato con la empresa a la que prestaba sus servicios, el ahora desempleado, seguirá cobrando la prestación contributiva correspondiente a la baja laboral. El motivo es que, el desempleado estará recibiendo una ayuda económica por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social. Esta prestación se cobrará de manera independiente a si se tiene o no derecho a paro una vez se reciba el alta médica para que pueda volver a ejercer una actividad laboral.
Si la baja médica es por contingencias comunes, se tiene derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo, conocida como IT Desempleo, calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de empresa.
Por otro lado , si la baja médica es por contingencias profesionales, la prestación que se recibirá es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja. No es equivalente al subsidio por desempleo y no se consume desempleo.
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¿Qué se debe hacer cuando finaliza el contrato?
En el momento que termina la relación laboral con la empresa, pero el trabajador aún está de baja temporal, debe realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Todo ello para que, desde la Seguridad Social le realicen el pago directo, con la que se abonará la cantidad perteneciente por el tiempo de baja laboral al trabajador.
Desde el INSS se han establecido una serie de pasos que la persona debe seguir para poder solicitar el pago único por la incapacidad temporal que le ha apartado por un tiempo limitado de su actividad laboral. Estos pasos son los siguientes:
El trabajador, debe dirigirse a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y clicar en ‘Ciudadanos’. Entrar en la pestaña ‘Incapacidad’. Una vez ahí, se dirigirá a la opción ‘Gestión de la prestación de incapacidad temporal’. A la que se podrá acceder a través de tres opciones diferentes: Certificado digital, usuario y contraseña y Cl@ve.
Una vez dentro, se deberá rellenar un pequeño formulario con los datos personales y, al final del mismo, se encontrará la opción ‘Seleccionar archivo’. En esa opción, habrá que adjuntar el formulario relleno del primer paso, así como toda la documentación necesaria.