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Cada vez es más habitual el fallecimiento de una persona sin haber otorgado previamente testamento. En estos casos, es la legislación quien se encarga de establecer qué personas tienen derecho a heredar en caso de no haber testamento oficial.
¿Qué sucede con la herencia cuando no hay testamento? ¿Quiénes, según la Ley, tienen derecho a recibirla? Sigue leyendo que, en este artículo, voy a dar respuesta a todas tus dudas.
¿Cómo saber si existe o no testamento?
Lo primero que debes hacer tras el fallecimiento de un familiar es averiguar si otorgó o no testamento.
En este caso, cualquier persona que crea tener derecho a cobrar la herencia del fallecido puede consultar en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades 15 días después del fallecimiento del causante.
La consulta puede hacerse en persona o por correo ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, o accediendo a la sede electrónica de esta institución. En todos los casos, es necesario rellenar y presentar el modelo oficial de la solicitud junto con un certificado de defunción y el comprobante de pago de una tasa.
Si la persona fallecida contaba con un seguro de decesos, la Compañía aseguradora será la que se encargue de este trámite en nombre de la familia. Con lo cual, muchas veces este trámite se hace más llevadero.
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¿Quiénes tienen derecho a heredar sin testamento?
La sucesión de bienes sin testamento se conoce como sucesión ab intestato, intestada o sucesión legítima. De acuerdo con el Código Civil, en su artículo 912, se realizará una sucesión legítima cuando el testamento no exista, sea nulo o sin validez.
Las personas que tienen derecho a una herencia con o sin testamento se denominan herederos legitimarios o forzosos. El artículo 807 del Código Civil señala como principales herederos forzosos:
- A los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de hijos, serán los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- Y a falta de los anteriores, será el viudo o la viuda.
Existen situaciones en las que la ley puede nombrar otros herederos, conocidos como herederos legales o legítimos, en caso de que no exista testamento. En virtud de lo establecido en el artículo 913 del Código Civil, pueden convertirse en herederos legales los familiares del difunto, el viudo o la viuda y el propio Estado.
¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?
El reparto de la herencia sin testamento está determinado por las leyes estatales y las disposiciones que cada comunidad autónoma haya establecido al respecto.
- Los primeros en heredar serían los hijos del fallecido, quienes reciben partes iguales de la herencia, y los nietos, quienes reciben partes iguales de lo que le hubiera correspondido a su padre o madre.
- En caso de que la persona fallecida no tuviera hijos o nietos, les corresponde a los ascendientes (padre o madre) recibir la herencia en partes iguales.
- En caso de que solo uno de los padres estuviera vivo, recibirá tanto su parte de la herencia como la parte del padre fallecido.
- Cuando ninguno de los padres vive, serán los abuelos, tanto en línea paterna como materna, quienes heredarán en partes iguales.
- Tanto si hay descendientes o ascendientes que hereden, el viudo o viuda del testador tiene derecho a una parte de la herencia, denominada usufructo viudal.
- Si no existen descendientes o ascendientes en línea sucesoria, el cónyuge viudo tendrá derecho a dos terceras partes de la herencia.