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Partiendo de que todas las donaciones deben ser declaradas, existen ciertas cantidades que pasan desapercibidas para Hacienda. La Ley 11/2021 o Ley Antifraude ha suavizado estos recargos, el objetivo de Hacienda ha pasado a ser cobrar menos, pero cobrar y exige a los bancos es informar sobre cualquier movimiento superior a los 3.000 euros, especialmente cuando en la operación se utilicen billetes de 500 euros. Si la Administración quiere, tiene la facultad para reclamar el tributo por donaciones menores durante cuatro años.
Cada Comunidad Autónoma es la que establece los tramos para tributar, y muchas hacen grandes reducciones cuando se trata de un traspaso de padres a hijos. Pero para eso debe haber una escritura pública.
Así, el Impuesto de Donaciones y Sucesiones puede variar según el lugar de residencia. Por eso es fundamental, antes de hacer cualquier actuación, asesorarse con un abogado especializado en esta temática.
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¿Qué impuestos se pagan por las donaciones a los hijos e hijas?
Quienes realizan la donación de dinero, en este supuesto los padres, deben tributar por la cantidad donada. Los que reciben la donación, en este caso los hijos/as, tienen la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hacienda ofrece un plazo de 30 días para su cancelación.
Su liquidez se presentará en las oficinas que correspondan según la Comunidad Autónoma donde resida quien recibió la donación. Pero si lo que recibió como donación fue un bien inmueble, se deberá presentar en la Comunidad Autónoma donde se ubique este.
Cuando se dona dinero para la adquisición de una casa, se puede obtener una reducción del 95% del valor de compra. Para acceder a estos beneficios es necesario cumplir con una cantidad de requisitos como:
- Que se trate de la adquisición de una vivienda habitual posterior a la donación.
- No puede superar el máximo de 60.000 euros o el doble si se trata de hijos con el 65% de discapacidad.
- Realizar la donación mediante una transacción bancaria.
- La donación debe estar formalizada en escritura pública.
- A partir de la fecha de donación debe presentar la declaración dentro de los 30 días hábiles y hacer la compra dentro de los 3 meses.