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- Como reclamar un alta medica injustificada por incapacidad temporal
- Las enfermedades que te dan más posibilidades de cobrar una pensión de incapacidad permanente
- ¿Cuánto hay que esperar para un juicio de incapacidad permanente?
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La baja médica de un trabajador o incapacidad temporal (IT) puede producirse como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral o también por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Esta incapacidad para trabajar puede ser temporal pero también puede ocurrir que el trabajador se vea incapacitado para trabajar siempre. Entonces, en este último caso se le reconocería la incapacidad permanente (IP).
Desde que se inicia la baja médica y hasta que se cumple el año, es el Servicio Público de Salud o las mutuas colaboradoras las que se encargan de extender los partes médicos de baja, los de confirmación y también los de alta.
¿Qué ocurre transcurridos 365 días desde que el trabajador se dio de baja?
Cumplido ese año, el control del proceso de incapacidad ya no estará en manos del médico de cabecera ni de la mutua, sino que lo llevará directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Llegados a este punto, hay varios escenarios posibles:
Que la baja se alargue hasta 180 días más, con una previsión de que el trabajador pueda recuperarse definitivamente en esa prórroga de seis meses. Durante este tiempo, la mutua y la seguridad social podrán citar al trabajador para alguna revisión. No acudir a ella, podría conllevar la suspensión del derecho al subsidio.
Otra posibilidad es que le den el alta, bien porque se ha curado por completo, bien por alcanzar una mejoría suficiente para incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo o bien por quedarle unas secuelas que no le impiden desarrollar su oficio.
En el caso de que el trabajador no está conforme con el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad que tendrá que presentar dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta y permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días más.
La última opción es que tenga que pasar por un tribunal médico, conocidos como EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades), que serán los encargados de reconocerle, o no, una incapacidad permanente.
En caso de que se inicie el procedimiento para ver si se reconoce la incapacidad permanente (IP), el trabajador continuará cobrando el subsidio por incapacidad temporal sin tener que incorporarse a su puesto.
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¿Qué ocurre si te niegan la incapacidad?
Tanto si no se aprueba la incapacidad permanente, como si no se está de acuerdo con el grado reconocido, lo primero que se ha de hacer es presentar una Reclamación Previa.
Se trata de un trámite administrativo para pedir al INSS que vuelva a evaluar la solicitud inicial.
Cabe la posibilidad de que el problema no fuera la situación del interesado lo que causara la resolución negativa, sino que puede que la valoración del Tribunal Médico o EVI no haya sido correcta.
Si una vez reclamado, vuelve a haber una denegación de la incapacidad permanente, los efectos de dicha decisión impiden por el momento tomar otro camino que no sea la la vía judicial.
¿Debes reincorporarte al trabajo si te deniegan la Incapacidad Permanente?
Solo si te han dado el alta médica al negarte la incapacidad. En esas circunstancias, la reincorporación al trabajo es obligatoria.
Lo primero que se ha de hacer es poner en conocimiento de la empresa, al día hábil siguiente a ser notificado de ello, que el INSS ha resuelto denegar la solicitud de incapacidad y darte el alta, si así ha sido.
Cualquier ausencia al trabajo una vez pasadas 24 horas, puede ser considerada por la empresa como una falta injustificada. Y podría desembocar en una medida disciplinaria e, incluso, en un despido.