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El BOE ya recoge el Decreto-Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que, entre otras medidas, reforma el bono social eléctrico, el descuento del 25 o el 40% de la luz para los hogares vulnerables. En este sentido, ya cambian las condiciones para recibir esas ayudas y el importe que se podrá descontar de cada factura.
Claves para saber si puedes ser beneficiario
La primera condición para acceder, en todos los casos, es tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW y estar acogido a la facturación regulada (PVPC) y no en mercado libre. Pero, eso sí, se puede pedir el cambio en la propia solicitud del bono social sin coste adicional. Y, en todos los casos, solo se aplica a la vivienda habitual. Una vez cumplidas estas bases, falta por acreditar una de las siguientes condiciones:
Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable
Solo es necesario cumplir uno:
- Tener una renta individual (en caso de un solo adulto en el hogar) o familiar que no supere los 11.280 euros anuales en el caso de hogares sin niños (1,5 veces el IPREM), unos 15.000 para las familias con un menor (2 veces el IPREM) o unos 19.000 euros anuales si hay dos menores en el hogar (2,5 veces). Estos umbrales suben en el caso de discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo, familias monoparentales y quienes tengan miembros con niveles de dependencia II y III.
- Familias numerosas, independientemente de sus ingresos.
- Pensionistas que cobren la pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tengan ingresos que superen los 500 euros.
Quienes cumplan son considerados consumidores vulnerables, lo que significa que podrán acceder a un descuento del 25%. Pero el decreto también establece un descuento superior, del 40%, para lo que denomina vulnerables severos. Para acceder a este nivel, los umbrales de renta son mucho más bajos:
Requisitos para vulnerables severos
Solo es necesario cumplir uno
- No alcanzar la mitad de los umbrales anteriores. Esto es, unos 5.640 euros anuales en el caso de casas sin niños, 7.500 en hogares con un menor o unos 9.500 en el caso de familias con dos menores.
- Tener una renta inferior al IPREM en 14 pagas, unos 7.530 euros.
- En el caso de familias numerosas, que su renta sea menor a unos 15.000 euros anuales.
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Calculo en base a la última declaración de la renta presentada
La renta se calcula sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro de la última declaración de la renta presentada (casillas 392 y 405). Si el solicitante o algún miembro de la unidad familiar no presentó declaración porque no estaba obligado, la Agencia Tributaria incluirá los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales que consten en sus datos. Si tenías que presentar declaración y no lo hiciste, no puedes solicitar el bono social.
En el caso de familias con varios miembros con ingresos, se sumará la cifra de todos ellos.
El descuento no se aplica a toda la factura, sino a un máximo de consumo. Estos límites se marcan de forma anual pero se calculan según los días de facturación (normalmente, un mes). Eso sí, si un mes no has llegado a esos consumos, puedes sumarlos a los descuentos en los que sí lo hagas.
Si consigues acceder al bono social, tienes que renovar tu solicitud cada dos años, excepto en el caso de familias numerosas, que acceden al descuento hasta que dejen de serlo, según se explica también en la orden ministerial que desarrolla el nuevo bono social e incluye los documentos a presentar para su solicitud.