¿Qué es la Renta Social Básica?
Es una prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social de las personas que carecen de recursos económicos. Esta prestación conlleva el establecimiento de convenios de incorporación social.
Posibilita a las personas en situación o riesgo de exclusión social, la cobertura de las necesidades básicas y proporciona los medios necesarios para la incorporación a la comunidad
A quién va dirigida
Las personas que se encuentren en situación de riesgo o exclusión por carencia de recursos económicos.
Requisitos
- Carecer la unidad perceptora de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas (ver apartado de cuantía).
- Tener residencia legal en España y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria mínimo un año ininterrumpido antes de la fecha dela solicitud.
- Ser mayor de 23 años y menor de 65.
- Las personas que sin cumplir el requisito de edad se encuentren en situación de orfandad absoluta o tengan a su cargo a personas menores de edad o en situación de dependencia. Y los mayores de 65 que tengan a su cargo a personas menores de edad o en situación de dependencia reconocida legalmente.
- En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Cuantía
Será la necesaria para garantizar unos ingresos del 80% del IPREM (532,51) para una sola persona = 426€/mes
La cuantía fijada se incrementará al 105% en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona = 559€/mes
Y 115% para cada persona a partir de la tercera = 612€/mes
La cuantía mensual se otorgará en su integridad cuando ésta carezca de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía, procediéndose al abono de la diferencia. No se abonará la prestación cuando la cuantía resultante sea inferior al 1% del IPREM mensual.
Documentación a presentar
- Solicitud en modelo oficial
- Copia del DNI o NIE o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o Permiso de Residencia, en vigor, del solicitante y de los demás miembros de la unidad perceptora.
- Copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil, certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, para la determinación de parentescos, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, en su caso.
- Certificado de Empadronamiento del solicitante y de los miembros de su unidad perceptora, que acredite la residencia en Cantabria los últimos 12 meses.
- Certificado de convivencia de todas las personas que residen en el mismo domicilio, especificando desde que fecha se produce la convivencia. Los datos deberán coincidir con los aportados en la solicitud.
- Ficha de Tercero.
- Justificantes de los ingresos económicos o de la carencia de ingresos de todos los miembros de la unidad perceptora:
- Copia del contrato de trabajo y de las 3 últimas nóminas de quienes trabajen por cuenta ajena.
- En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas, certificado emitido por el organismo o entidad competente para su abono en el que se indique su importe, así como su duración si tienen una limitación temporal, excepto para pensiones no contributivas.
- En caso de poseer bienes inmuebles arrendados, contrato de arrendamiento y justificante de la renta percibida.
- Copia de la Tarjeta de Demanda de empleo de todas las personas que conformen la unidad perceptora que se encuentren en edad laboral.
- Autorización al ICASS, de cada persona de la unidad familiar, para solicitar datos a la AEAT, INSS, D.G. de Catastro y Servicio Público de Empleo (SEPE) para lo que deberá firmar en el apartado correspondiente, del punto 3 de la solicitud.
- En caso de separación, o divorcio, copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos, en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias y/o de alimentos y su importe actualizado. En caso de incumplimiento del abono de dichas pensiones, aportar documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que existan malos tratos.
- En caso de ruptura de una situación análoga a la conyugal aportar documento regulador de pensiones compensatorias y/o de alimentos y su importe actualizado. En caso de no existir dicho documento, o de incumplimiento del abono de dichas pensiones, aportar documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que existan malos tratos.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR CUANDO CORRESPONDA:
- Copia del reconocimiento del grado de dependencia en el caso de tener a cargo a personas en situación de dependencia, sólo para solicitantes mayores de 18 y menores de 23 años, o mayores de 65 años.
- Copia de la orden de protección en casos de mujeres víctimas de violencia de género.
- Justificante de estar cursando estudios fuera del domicilio.
- Copia del certificado que acredite la admisión a trámite de la solicitud de asilo.
- Copia del certificado del tiempo ingresado en prisión o en Centros de Rehabilitación e importe de la prestación que percibe el presidiario.
- Copia del certificado que acredite la condición de emigrante cántabro retornado.
- En el caso de unidades familiares con menores a su cargo deberán aportar, si es el caso, resolución denegatoria de la prestación familiar por hijo a cargo para que su importe pueda ser compensado en la Renta Social Básica.
- En el caso de hijos menores de un año, justificante de haber percibido la ayuda por nacimiento.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de no tener derecho a ninguna de las prestaciones gestionadas por este organismo.
- Último recibo del IBI, certificación de la Gerencia Catastral, certificación de los Padrones Fiscales municipales o cualquier otro documento público en que conste la titularidad o posesión de bienes inmuebles y su valor catastral.
- Copia del contrato de alquiler o arrendamiento y, en su caso, tres últimos recibos.
- Copia de la declaración de IRPF de las personas obligadas a presentarla.
Cómo y dónde presentar la documentación
En el servicio social de base correspondiente a la localidad