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Noviembre es un mes señalado en el calendario de los pensionistas. El próximo mes los perceptores de pensiones contributivas cobrarán doble, ya que recibirán, junto a su pensión, otra mensualidad en concepto de paga extra de invierno o Navidad. Pero no todos recibirán este ingreso extra. Cobrar pagas extra de invierno y de verano depende del tipo de pensión que se percibe y de cuándo se accede a esa pensión.
¿Quién no cobra pagas extra?
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Así abona la Seguridad Social las pagas extra en los distintos tipos de pensiones:
Pensión de jubilación
Las pensiones de jubilación se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe
Pensiones de viudedad y orfandad
Estas dos pensiones siguen la misma norma que las de jubilación y se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Pensión en favor de familiares
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en las que las pagas extraordinarias se prorratean entre las 12 mensualidades ordinarias.
Pensión de incapacidad permanente
En este caso, hay dos opciones de cobro en función de la causa de la que deriva la pensión. Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Mientras que si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
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¿Cuánto se cobra?
El importe de la paga extra de invierno y de verano es el mismo al de las pagas ordinarias que se perciben a lo largo del año, al igual que ocurre con las pagas extra de un contrato de trabajo. Es decir, que si su pensión es de 1.000 euros, en noviembre y en junio recibirá 1.000 euros extra. No obstante, si por su tipo de pensión recibe la paga extra prorrateada, recibiría 1.167 euros al mes, 1.000 de pensión y 167 euros, que es el resultado de dividir los 2.000 euros de pagas extra que le corresponden entre los 12 meses del año.
¿Quién cobra solo una parte de las pagas extra?
Hay que tener en cuenta que el año en el que una persona se jubila, las pagas extra pueden verse alteradas por los meses del año en los que aún estaba trabajando. Si hay dos pagas extra, cada una de ellas habría que dividirla entre seis (la mitad de los 12 meses del año). En este sentido, hay que tener en cuenta que la paga extra de invierno cubre del 1 de junio al 30 de noviembre, mientras que la de verano del 1 de diciembre al 31 de mayo.
Por ejemplo, si su pensión fuera exactamente de 1.200 euros, la paga extra de junio se dividiría en 200 euros por cada uno de los seis meses de la primera mitad del año, y lo mismo ocurriría con la paga extra de noviembre. Por lo tanto, si se jubiló en febrero, a su paga extra de junio habrá que restarle 400 euros (dos meses x 200 euros). Recibirá entonces una primera paga extra de 800 euros y la segunda la cobrará al completo.