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La Seguridad Social cuenta con un servicio especial en el que ofrece la posibilidad a los ciudadanos de completar sus cotizaciones a título individual para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. De esta forma, el ciudadano paga una cuota mensual a la Seguridad Social para evitar lagunas de cotización. También es útil para mejorar las bases de cotización.
Convenio especial con la Seguridad Social
Este convenio consiste en una oportunidad por la que el interesado se hace cargo del pago de sus propias cuotas de la Seguridad Social aún sin tener trabajo. De este modo, podrá generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones, incluida entre ellas la jubilación.
El propio desempleado será el que pague sus cotizaciones de forma voluntaria a cambio de seguir cotizando y conseguir unas prestaciones mejores. Una oportunidad a tener en cuenta para trabajadores a los que faltan años cotizados y necesitan seguir añadiendo periodos trabajados para tener suficientes cotizaciones para jubilarse.
Quienes pueden suscribir un convenio especial
Para poder acogerse a este convenio especial el requisito principal consiste en tener cubierto una cotización de 1080 días en los 12 años previos a su última baja en la Seguridad Social. Aunque existen ciertas excepciones, como en algunos casos de ERE.
Por contra, no pueden acogerse a esta medida quienes estén percibiendo una prestación de desempleo.
En este sentido, la única prestación que se puede percibir y que no impide acogerse a un convenio especial es el subsidio para mayores de 52 años.
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Cuál es la cuota a pagar
Al llegar a un acuerdo con un convenio especial con la Seguridad Social, es necesario que la persona desempleada se haga cargo de pagar las cotizaciones.
Sin embargo, no todos pagarán lo mismo, ya que es posible elegir entre diferentes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización en el que estuviera dado de alta si ha cotizado en ella durante un mínimo de 24 meses durante los últimos 5 años.
- También se podrá elegir la base por la que se ha cotizado en los últimos 12 meses.
- O la base mínima de cotización en vigor.
El pago deberá hacerse a través de una entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50, que es el que se utiliza para la cotización.
Se tendrá que ingresar la cuota durante el mes siguiente para quienes estén en régimen general de trabajadores y durante el mismo mes en el caso de los autónomos.
Para poder solicitar y acogerse a este convenio, la persona solicitante tendrá que consultar con la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que este es el organismo encargado de gestionarlos.