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Una de las novedades que trajo consigo la reforma del Ingreso Mínimo Vital (IMV) el complemento de ayuda a la infancia (CAPI) que otorga diferentes cantidades extra por hijo a todas las unidades familiares que incluyan a menores de edad entre sus miembros, así lo recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital publicada en el BOE el 21 de diciembre. Un complemento que, no obstante, también pueden percibir algunas familias que no tienen tramitado el IMV.
¿En qué consiste este complemento ?
Es un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero:
- Menores de 3 años: 100 euros.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.
Para poder optar a el hay que saber que la unidad de convivencia no debe superar el 300 % de la renta garantizada y el 150 % del límite de patrimonio establecidos para el IMV
Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos).
¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?
No hace falta que lo pidas si:
- Ya recibes el IMV
- Si lo has solicitado y está en trámite
- Eres beneficiaria de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado).
En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022. Para comprobar si se tiene derecho a este complemento se puede utilizar el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV: ingreso mínimo vital. Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te dirá si cumples los requisitos para solicitarlo.
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Se imponen determinados límites
La Seguridad Social establece que, aunque los beneficiarios de este complemento han de cumplir con «todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital», también pueden optar a él los que cumplan los requisitos «establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos».
Así, se imponen determinados límites a la renta de las personas que quieran percibir este complemento de ayuda a la infancia. En concreto, no se puede superar el 300 % de la renta garantizada para una sola persona, aunque en función de la unidad de convivencia y el número de menores se aplican ciertos incrementos que elevan el límite de ingresos.